Ejecutivo reglamentó ley 19.244 que prohíbe publicidad de tabaco dentro de comercios
El decreto regula la prohibición de exhibir publicidad en los productos de tabaco. Establece que en los puntos de venta de estos productos sólo permitirá una lista textual, en blanco y negro y tamaño A 4, que especifique los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios. Asimismo dicha hoja contará con advertencias sanitarias sobe los perjuicios del tabaco.

La ley 18.256 del 6 de marzo de 2008 prohibía toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de los productos de tabaco, excepto en el interior de los puntos de venta. El artículo 7 de esta ley fue modificado mediante la ley 19.244 del 25 de julio de 2014. De esta manera se extendió la prohibición de publicidad para dentro de los locales comerciales.
Asimismo, la modificación legal incorporó las siguientes prohibiciones:
A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término 'elemento de marca' comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de cualquier marca de producto de tabaco que lo representen.
C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco.
D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, videojuegos o juegos de computadora.
E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.
Decreto reglamentario
“La lista textual de cada producto de tabaco ocupará la mitad izquierda de la hoja y en la mitad derecha estará estampada la advertencia sanitaria que el Ministerio de Salud Pública disponga, con leyenda en imágenes de colores”.