Defensa de la salud

Ejecutivo reglamentó ley 19.244 que prohíbe publicidad de tabaco dentro de comercios

El decreto regula la prohibición de exhibir publicidad en los productos de tabaco. Establece que en los puntos de venta de estos productos sólo permitirá una lista textual, en blanco y negro y tamaño A 4, que especifique los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios. Asimismo dicha hoja contará con advertencias sanitarias sobe los perjuicios del tabaco.

Ministerio de Salud Pública

La ley 18.256 del 6 de marzo de 2008 prohibía toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de los productos de tabaco, excepto en el interior de los puntos de venta. El artículo 7 de esta ley fue modificado mediante la ley 19.244 del 25 de julio de 2014. De esta manera se extendió la prohibición de publicidad para dentro de los locales comerciales.


De acuerdo a la modificación legal, para informar a los consumidores de tabaco de los productos solamente se permite la colocación de una lista textual de los productos de tabaco y se exhibiría la información del Ministerio de Salud Pública, advirtiendo sobre el perjuicio causado por el consumo y por el humo.


Asimismo, la modificación legal incorporó las siguientes prohibiciones:

A) El uso de logos o marcas o elementos de marca de productos de tabaco, en productos distintos al tabaco. El término 'elemento de marca' comprende el aspecto distintivo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros indicios de identificación de cualquier marca de producto de tabaco que lo representen.


B) El uso de marcas o logos de productos distintos al tabaco en  productos de tabaco.


C) La elaboración o venta de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos de tabaco.


D) La colocación de marcas, logos o elementos de marca de productos de tabaco en juegos, videojuegos o juegos de computadora.


E) El uso de dibujos de tipo animado en envases de productos de tabaco.


Decreto reglamentario

El lunes 3 de noviembre el Poder Ejecutivo aprobó el decreto reglamentario de la ley 19.244 donde se establece que en los locales donde se expenden productos de tabaco sólo se permitirá una lista textual de los productos de tabaco que se vendan, con sus respectivos precios. Según lo establece el decreto la lista textual deberá ser en letras negras en una hoja blanca de 29,7 centímetros de largo por veintiún centímetros de ancho (tamaño A4), en orientación horizontal.


“La lista textual de cada producto de tabaco ocupará la mitad izquierda de la hoja y en la mitad derecha estará estampada la advertencia sanitaria que el Ministerio de Salud Pública disponga, con leyenda en imágenes de colores”.


Ver decreto