Ejecutivo regula el desarrollo del expediente electrónico mediante tres decretos
El Poder Ejecutivo firmó tres decretos con los cuales regula los procedimientos administrativos electrónicos y los procedimientos de compras y contrataciones estatales. El decreto N.º 276/013 sobre procedimiento electrónico flexibiliza la presentación, sustanciación, consulta, notificación y el resto de pasos administrativos. El decreto N.º 275/013 hace lo propio con el procedimiento de apertura para las compras estatales.

El decreto N.º 276/013 representa un marco normativo para la creciente utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa y señala que el uso del expediente electrónico es fundamental en la Administración Central. Los dos primeros capítulos señalan el ámbito de aplicación del decreto y el procedimiento de acuerdo al nuevo soporte.
El capítulo tercero describe qué deberá contener un expediente electrónico: su identificación, su firma. La exhibición total o parcial de los expedientes electrónicos también será por medios electrónicos. Los desgloses electrónicos se realizarán copiando las actuaciones por desglosar. La norma también prevé otros aspectos administrativos, como la unión de expedientes electrónicos y la conformación de piezas.
Las copias de documentos electrónicos que estén en poder de la Administración acreditados como tales generarán la misma consideración que una copia auténtica. Lo mismo ocurrirá con los documentos electrónicos en soporte papel. Las copias en papel serán auténticas siempre y cuando contengan un código generado con un sistema de verificación electrónico.
Los interesados que opten por notificarse electrónicamente contarán con varios modos de acceso a los documentos públicos, podrán hacerlo a través del correo electrónico, acceso a través de la web con usuario y contraseña. Transcurridos diez días hábiles siguientes a la notificación se lo tendrá por notificado.
Si la documentación no se puede llevar ni a medio electrónico ni a papel y la notificación del mismo es necesaria, la persona interesada tendrá diez días hábiles para concurrir a la oficina de la entidad pública donde se encuentre la documentación, a fin de realizar la notificación correspondiente.
En materia de compras y contrataciones estatales, el decreto N.º 275/013 regula la apertura electrónica de los procedimientos de compras y contrataciones estatales, en el marco de la presentación de ofertas a través de mecanismos electrónicos. El oferente deberá autenticarse ante el sistema informático respectivo y ante el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). La información que sea reservada, tal como lo expresa el artículo 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), se deberá declarar como tal y enviarse de forma separada de la parte pública de su oferta.
La apertura de las ofertas se realizará de forma automática y el acta de apertura será enviada por la plataforma electrónica a la dirección de correo previamente indicada a cada uno de los oferentes. A partir de la apertura, las ofertas quedarán accesibles para la administración contratante y para el Tribunal de Cuentas. La administración contratante podrá remitir las ofertas al Tribunal de Cuentas por expediente electrónico, por sistemas de operación interoperables o en formato digital adjunto al soporte papel.
Finalmente, el decreto N.º 277/013 deroga el régimen especial de publicación en el sitio web de compras y contrataciones estatales, de los procedimientos de contratación directa aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Central que se estableció en el decreto N.º 232/003, de junio de 2003.