Jubilación parcial

Ejecutivo remitió propuesta que permite seguir trabajando a quienes opten por jubilarse

El Ejecutivo remitió un proyecto de ley que permite a trabajadores dependientes de un único empleador que configuran causal jubilatoria, continuar trabajando la mitad del tiempo y jubilarse por la otra mitad. La propuesta se limita a los trabajadores de “Industria y comercio” o “Rural y/o doméstico”. Los ya jubilados en esas ramas podrán retornar a la actividad por la mitad del tiempo, manteniendo la mitad de su jubilación.

Edificio central del Banco de Previsión Social

En la exposición de motivos que acompaña al proyecto de ley, se recuerda que en nuestro país la solución de principios es la incompatibilidad entre jubilación y actividad de la misma afiliación, aún cuando dicha solución tiene diversas excepciones.


También se indica que la prolongación de la expectativa de vida, amén de “constituir una auspiciosa tendencia”, implica extender la vida laboral de las personas, más allá de las edades mínimas establecidas por ley. Esta circunstancia no ha sido contemplada “con la suficiente flexibilidad, generando, frecuentemente, consecuencias adversas a los fines que persigue”.


Por esta razón, la jubilación parcial propuesta en el proyecto del Ejecutivo "otorgará a los trabajadores un mayor margen de decisión sobre el camino a tomar" una vez configurada la causal jubilatoria, al tiempo que "facilitará a las empresas la conformación de sus equipos, propiciando el retiro progresivo de los trabajadores experimentados y una mejor transmisión de sus conocimientos a quienes los reemplazarán”.


La propuesta alcanzará solamente a los afiliados del Banco de Previsión Social (BPS) que, al cesar en la actividad, desempeñaren un único trabajo como dependientes en la actividad privada.


Jubilación parcial

El proyecto indica que quienes trabajen como dependientes para un único empleador en actividades de afiliación “Industria y Comercio” o “Rural y/o doméstico” puedan, al momento de jubilarse, optar por seguir trabajando por la mitad del tiempo en que lo hacían y jubilarse por la otra mitad.


Además, permite que los que ya están jubilados por esas ramas de actividad, retornen a una actividad de esas características por la mitad del tiempo que trabajaban, manteniendo la mitad de la jubilación. En uno y otro caso, la actividad a tiempo parcial no podrá superar las cuatro horas diarias.


En caso de ser aprobado, quien acceda a la jubilación parcial, “dejará de aportar al régimen de ahorro individual administrado por las AFAP, si lo hacía, y accederá a las prestaciones que pudieren corresponderle por el mismo. Tratándose de los jubilados que retornen a la actividad a tiempo parcial, continuarán percibiendo la jubilación por ahorro individual. Por todo ello, los aportes por la actividad a tiempo parcial habrán de verterse al pilar de solidaridad intergeneracional a cargo del Banco de Previsión Social”.


Ver texto del proyecto