Reglamentación para Agencias de Empleo

Empresas de intermediación laboral no pueden cobrar a los trabajadores por sus servicios

Las agencias que vinculan ofertas y demandas de empleo no pueden cobrar a los trabajadores por sus servicios, informóel Director Nacional de Empleo, Eduardo Pereyra. Esta y otras medidas están contempladas en la reglamentación aprobada por el Poder Ejecutivo que regula el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privada. También prohíbe poner trabajadores a disposición de una empresa con el fin de reemplazar a otros en huelga.

Eduardo Pereyra

Eduardo Pereyra explicó que “las agencias privadas tienen la obligación de prestar la asistencia a personas que buscan empleo de manera gratuita”. Acotó que solamente pueden cobrar a las empresas por estos servicios. Además, en el apartado de las obligaciones, las empresas de colocación de empleo están impedidas de facilitar la contratación de trabajadores en sustitución de otros empleados en huelga.

Esta reglamentación ratifica el Convenio Internacional de Trabajo número 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), resaltó Pereyra en diálogo con la Secretaría de Comunicación Institucional. El texto del acuerdo se definió en el marco de la comisión tripartita conformada por la Cámara de Industrias del Uruguay, la Cámara de Comercio y Servicios, y el PIT-CNT.

Explicó que el decreto aprobado el 9 de mayo con la firma del Presidente de la República, Tabaré Vázquez, y el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, “clarifica el alcance que tiene en esta materia la cartera de Estado y la Dirección Nacional de Empleo”.

La reglamentación establece que las empresas que presten servicios destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, o que consistan en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera empresa, u otros relacionados a la búsqueda de empleo, deberán solicitar la inscripción en un registro y una licencia habilitante que caducará al finalizar cada año, para lo que se deberá pedir la renovación.

Los trabajadores contratados bajo cualquiera de las modalidades establecidas por el decreto “gozarán de protección adecuada en materia de condiciones de trabajo y de empleo correspondientes a la empresa donde presten sus servicios”. También los trabajadores migrantes reclutados o colocados por estas agencias “gozarán de una protección adecuada para impedir abusos”.

“Esto es parte de las políticas activas de empleo”, sostuvo el director nacional de Empleo. Agregó que estas agencias “tienen un rol muy importante para ayudar a las personas conseguir empleo y facilitan la búsqueda por parte de las empresas”.

Recordó que en Uruguay funcionan 27 centros públicos de empleo que son “agencias de intermediación laboral públicas que no cobran por sus servicios ni a los empresarios ni a los trabajadores”. Estos centros brindan a los trabajadores información, orientación e intermediación Laboral. Además apoyan a los empresarios en la creación de unidades productivas y en la búsqueda y preselección de trabajadores para la empresa.

Señaló que el texto legal crea un ámbito tripartito para analizar varios aspectos como las excepciones, la aplicación e impacto de la ley.

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