Control de producción

Gobierno actualiza normativa para establecimientos de faena e industrialización de carne

El Presidente de la República, José Mujica, junto con el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Tabaré Aguerre, el 8 de julio, firmó el decreto pertinente a la regulación de las condiciones higiénicas sanitarias y tecnológicas de habilitación de establecimientos de faena e industrialización de carnes y productos con destino a la exportación. El plazo para adecuar cada establecimiento varía entre 6 meses y 5 años.

Planta de producción frigorífica

El texto del decreto puntualiza que debido al crecimiento sustancial de las exportaciones de productos cárnicos, y a las mayores exigencias requeridas por las normas de los mercados internacionales, es necesario actualizar la normativa vigente, desde 1980, por parte de la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). 

 

Al respecto, establece que todos los establecimientos de faena, industrialización de carnes, productos, subproductos y derivados; salas de desosado y cortes; cámaras y depósitos frigoríficos para derivados de animales de especies domésticas y de caza faenados en plantas habilitadas, así como establecimientos avícolas y de acopio y envasado de huevos para exportar deberán ser habilitados mediante controles de higiene, sanidad y tecnología por la Dirección General de Servicios Ganaderos del MGAP. Cada habilitación se otorgará de acuerdo a la especie o producto a exportar.

 

Disposiciones 

El articulado reglamenta que los establecimientos deberán disponer de corrales de espera para cerdos totalmente techados, para ovinos, parcialmente techados y para vacunos y equinos, opcionalmente techados. En tanto, para las especies menores se dispondrá de jaulas o lugares de espera adecuados a cada especie. También deberán poseer un sistema mecánico automatizado para transportar las carcasas por el riel y las vísceras en playa de faena.

 

A su vez el decreto dispone que las plantas industriales deberán disponer de vestuarios separados para operarios que trabajen en las áreas exteriores —tripería, vaciado y limpieza de mondongo— y área de faena. También serán requeridos sectores de descanso para el personal, circulación separada entre productos sin refrigerar y refrigerados, sistema centralizado de registros de temperatura de cámaras, túneles y depósitos, entre otras disposiciones.

 

Plazo 

Los plazos para que los establecimientos se adecuen según las disposiciones del presente decreto varían entre seis meses y cinco años, según las habilitaciones correspondientes, los cambios estructurales o el manejo de residuos. Finalmente el acto administrativo de habilitación deberá ser comunicado al Instituto Nacional de Carnes (INAC).


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