Ley N.° 19.157

Gobierno adhirió a protocolo de UNASUR para casos de ruptura del orden democrático

El Poder Ejecutivo promulgó la aprobación del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de UNASUR sobre Compromiso con la Democracia, cuya aplicación estará a cargo de los presidentes o cancilleres que integran el bloque en caso de ruptura del orden democrático o constitucional que represente riesgos para el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los principios democráticos de alguno de los Estados partes.

Acto eleccionario

El protocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno instrumento de ratificación y formará parte del tratado suscrito por todos los Estados integrantes de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) en la ciudad de Georgetown, República Cooperativa de Guyana, el 26 de noviembre de 2010. 


Será aplicable en caso de ruptura, amenaza de ruptura del orden democrático, violación del orden constitucional o de cualquier situación que implique riesgos para el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.


En caso de producirse alguna de las situaciones mencionadas, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o, en su defecto, el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en sesión extraordinaria convocada por la Presidencia pro témpore: de oficio, a solicitud del Estado afectado o a petición de otro miembro de UNASUR.


Se analizará la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, tomando en cuenta lo establecido en el protocolo y respetando la soberanía e integridad territorial del Estado afectado.


Las medidas que podrían aplicarse son la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos e instancias de la UNASUR, así como la suspensión de los derechos y beneficios previstos en la unión. También el cierre parcial o total de las fronteras terrestres, incluyendo la suspensión o limitación de todo tipo de comercio, provisión de energía, servicios y suministros.


Se podrá promover la suspensión del Estado en el ámbito de otras organizaciones regionales e internacionales; también, promover ante terceros países o bloques regionales la suspensión de derechos o beneficios del Estado afectado, y adoptar sanciones políticas y diplomáticas adicionales.


Además de las medidas mencionadas, se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias para promover el restablecimiento de la democracia en el país afectado.


Si el gobierno constitucional se sintiera amenazado, podrá recurrir al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores para dar a conocer la situación y requerir la aplicación de acciones concretas.


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