Títulos y grados universitarios

Gobierno aprobó ley que revalida títulos para docencia e investigación en MERCOSUR

El Poder Ejecutivo promulgó la ley N.° 19.143 que aprueba el Acuerdo de Admisión de Títulos y Grados Universitarios para el Ejercicio de Actividades Académicas —docencia e investigación— en los Estados partes del Mercosur. El texto legal especifica cuáles son las instituciones habilitadas a otorgar los títulos en cada país y la cantidad de años y horas que deben tener los cursos para dicha aprobación.

Fachada de la sede de la Universidad de la República

El artículo primero del convenio especifica que los Estados Partes, a través de sus organismos competentes, admitirán, al solo efecto del ejercicio de actividades de docencia e investigación en las instituciones de educación superior en Brasil y Chile, en las universidades e institutos superiores en Paraguay, en las instituciones universitarias en Argentina, Uruguay y Bolivia, los títulos de grado y posgrado reconocidos y acreditados en los Estados partes.


A los efectos establecidos, se consideran títulos de grado a aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima de cuatro años y 2700 horas cursadas, y títulos de posgrado a los obtenidos en cursos de especialización con una carga horaria presencial no inferior a 360 horas, y a los grados académicos de maestría y doctorado. 


El interesado en solicitar la admisión debe presentar toda la documentación que prueba las condiciones exigidas en el acuerdo. En tanto, cada Estado se compromete a mantener informados a los demás sobre cuáles son las instituciones con sus respectivas carreras reconocidas y acreditadas.


El acuerdo entrará en vigencia, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, 30 días después del depósito del segundo instrumento de ratificación y, para los demás, a los 30 días del depósito respectivo del instrumento de ratificación. El texto indica que el Gobierno de Paraguay será el depositario del presente acuerdo. 


Ver ley promulgada