Decreto

Gobierno aprobó reglamento de cobro de las tarifas de peaje en rutas nacionales

El decreto, firmado el 7 de agosto, reglamenta el nuevo sistema de recaudación, exoneración y bonificación de pago de la tarifa de peaje para puestos instalados en las rutas nacionales. Según la normativa, el MTOP tiene a su cargo la recaudación y fiscalización de las tarifas correspondiente a seis categorías distintas de vehículos. Las tarifas se cobrarán en ambos sentidos de circulación y se ajustarán cada cuatro meses.

Peaje en ruta nacional Nº 3

El Presidente de la República, José Mujica, y los ministros Enrique Pintado y Fernando Lorenzo firmaron el 7 de agosto el decreto que aprueba del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en rutas nacionales.


El texto legal especifica la necesidad de unificar la normativa sobre el cobro de las tarifas de peaje en los puestos de recaudación instalados en los diversos puntos de cobro de las rutas nacionales; facilitar y de adecuar el sistema de recaudación de dichas tarifas, adaptándolas a las nuevas tecnologías —a fin de operar el cobro con mayor eficacia y eficiencia—, y uniformizar los procedimientos de gestión de la recaudación, exoneraciones y bonificaciones para simplificarle al usuario las modalidades de pago.


El decreto dispone que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Dirección Nacional de Vialidad, gestionará la recaudación y fiscalización de las tarifas mediante la instalación, operación y control de los 16 puestos de recaudación que operan en el territorio nacional (tres en ruta N.º 1, uno en ruta N.º 2, dos en ruta N.º 3, tres en ruta N.º 5, dos en ruta N.º 8, dos en ruta N.º 9, uno en ruta N.º 11 y dos en ruta Interbalnearia).


Dichas tarifas se aplicarán según las categorías de vehículos y se establecen seis: autos o camionetas (de hasta ocho asientos) y otros vehículos de dos ejes sin ruedas duales con remolque de 1 eje; ómnibus expreso, micros, miniómnibus y tractor sin semirremolque; vehículos de dos ejes con más de cuatro cubiertas; ómnibus con pasajeros; vehículos o equipos de carga con tres ejes, y vehículos o equipos de carga de cuatro o más ejes. Las tarifas se cobrarán en ambos sentidos de circulación y se cobrará por el solo hecho de atravesar un puesto.


Actualización de valores

Dichos valores se actualizarán cada cuatro meses: a la hora cero del 1.º de abril, 1.º de agosto y 1.º de diciembre, siempre según una determinada fórmula. El único con precios diferentes será el de Manuel Díaz, en que los valores serán el resultado de de reducir a un 80% las cifras que resulten de la fórmula que se establece en el artículo 10.

 

Los usuarios podrán pagar las tarifas anticipadamente por cuenta corriente, posteriormente o en efectivo al momento de pasar por el puesto de recaudación. El pago en efectivo podrá ser efectuado en pesos uruguayos, pesos argentinos, reales o dólares estadounidenses.

 

Exoneraciones

El decreto exonera de pago a los vehículos de menor porte (bicicletas, motos, triciclos, cuadriciclos con o sin motor, carros, cabalgaduras), maquinaria agrícola y vial y vehículos oficiales, sean nacionales o departamentales, que posean dispositivo de identificación electrónica adherido a los parabrisas.

 

La norma legal también reglamenta las diversas exoneraciones particulares existentes en todo el territorio nacional.

 

Bonificaciones

Los vehículos de carga en propiedad o leasing de empresas de transporte profesional y los de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios turísticos, que se acojan al pago anticipado, accederán a una bonificación del 20 % sobre la tarifa de peaje vigente. Los vehículos de transporte colectivo de pasajeros de las empresas de servicios regulares, que se acojan al pago anticipado, a una bonificación del 25 %. También se definen exoneraciones de un 60 % y un 80 % según la zona de bonificación, que depende de la distancia entre el puesto de recaudación y el domicilio permanente del usuario o el lugar donde trabaje habitualmente.

 

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