Denuncias al 0800 5050

Gobierno dispuso medidas para prevenir la explotación sexual infantil en sector turístico

El 13 de diciembre, el Poder Ejecutivo firmó el decreto por el cual los prestadores de servicios turísticos deberán realizar diversas acciones tendientes a la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la actividad turística. El texto manifiesta que esta prevención está enmarcada en la política turística nacional y cumple con compromisos internacionales.

Sede del Ministerio del Interior

El decreto firmado por el Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Turismo y Deporte, Liliam Kechichian, del Interior, Eduardo Bonomi, y Desarrollo Social, Daniel Olesker, menciona que las acciones que deberán realizar son: adoptar en la empresa un Código de Conducta que contenga medidas de control relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; difundir sus derechos e impedir la explotación sexual comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a las prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; implementar medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales.


También deberán denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte y el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la existencia de actos relacionados con la explotación sexual a través del servicio de la línea 0800 5050, y ante las autoridades competentes; no ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual; y facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de las acciones tendientes a la prevención.   


Compromisos internacionales

El texto legal establece que Uruguay ha asumido compromisos de carácter internacional y regional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niños de las Naciones Unidas, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, los cuales los obligan a adoptar medidas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.


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