Gobierno establece políticas públicas para la preservación del espacio costero
El Poder Ejecutivo envió a consideración de la Asamblea General el proyecto de ley que establece directrices para el espacio costero con el propósito de mantener y mejorar la calidad de vida y la integración social de la población. “La directriz no promueve ni prohíbe actividad alguna, solo pretende que las mismas consideren medidas mínimas de protección de los componentes vulnerables del ecosistema costero”, indica.

La exposición de motivos reseña que el espacio costero abarca una extensión equivalente al 5 % del territorio nacional, por lo que constituye un recurso limitado con un privilegiado valor ambiental y ha estado sometido a altas presiones resultantes de intereses económicos: turismo, transporte, recreación estacional y residencia.
El texto manifiesta que para el Gobierno es un singular desafío promover el desarrollo costero conciliado con la conservación de la costa como recurso natural y como bien económico y social. El contenido de la exposición de motivos indica que a largo de décadas, el espacio costero fue fraccionado sin haber considerado su morfología ni el funcionamiento de los procesos naturales que se desarrollan en él.
En base a eso, especifica el contenido del texto, es necesaria una política pública para el espacio costero que considere a la costa como recurso natural donde se desarrollan procesos naturales y antrópicos. Esta debe conciliar aspectos privilegiando la calidad ambiental, el control de las expansiones urbanas y el uso eficiente de las capacidades instaladas, así como respetar la singularidad de los paisajes naturales y culturales costeros previniendo conflictos. También deberá promover la costa como un bien económico y social para el disfrute de la población (accesibilidad y uso público).
Disposiciones generales del proyecto de ley
La Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible es un instrumento de política pública para promover el uso sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales del espacio costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata. Su fin es contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida y la integración social de la población en el territorio. En consecuencia, la directriz no promueve ni prohíbe actividad alguna; solo pretende que estas consideren medidas mínimas de protección de los componentes vulnerables del ecosistema costero
A los efectos de la aplicación de las disposiciones, el artículo 3.º delimita con precisión el ámbito costero comprendido por las rutas nacionales y caminos departamentales, en el entendido que estas transcurren por las divisorias de aguas, o su proximidad a estas. En tanto, en el ámbito acuático se extiende hasta los límites de jurisdicción exclusiva de la República Oriental del Uruguay.
El artículo 4.º refiere a las finalidades y objetivos. En ese sentido establece la protección del espacio costero asegurando la calidad ambiental en forma armónica con los objetivos estratégicos del desarrollo social y económico del país; el control de las expansiones urbanas y el aprovechamiento y mejora de las capacidades instaladas; la protección de los paisajes naturales y culturales relevantes; la accesibilidad y uso público de las playas; la adaptación de las intervenciones en el espacio costero; la participación de la ciudadanía y de las instituciones del Estado en los procesos de gestión del espacio costero.
Lineamientos de ordenamiento territorial del espacio costero
Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible —definidos en la ley N.º 18.308 de 18 de junio de 2008— deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: uso del suelo; accesibilidad a la ribera; protección de visuales; procesos dinámicos; protección de los ecosistemas costeros y componentes vulnerables; gestión integrada; intervenciones en cuencas hídricas y acuíferos; infraestructura vial y acceso vehicular en rutas, balnearios y paseos costeros.
Coordinación interinstitucional
El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial coordinará las actuaciones públicas sobre el espacio costero en el marco de los cometidos asignados en el artículo 76 de la ley 18.308. En tanto, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales fomentarán la realización de acuerdos interinstitucionales a efectos de coordinar y compatibilizar los instrumentos sectoriales que tengan relevancia en el espacio costero.
Monitoreo
El proyecto de ley crea en la órbita del MVOTMA, el Observatorio del espacio costero con el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales que se den y el monitoreo de los resultados de la implementación de la directriz nacional.