Gobierno extendió plazo para que militares cumplan guardia en unidades de reclusión
El Gobierno promulgó la Ley N.º 19.081 pertinente a la extensión del plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para encomendarle al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a las Unidades de Internación para personas privadas de libertad. Este plazo se extinguió el 31 de diciembre de 2012 y se extendió hasta el 1.º de julio de 2015.
El 22 de mayo, el Presidente de la República, José Mujica y los ministros de Defensa Nacional, Interior y Economía y Finanzas, Eleuterio Fernández Huidobro, Eduardo Bonomi y Fernando Lorenzo respectivamente, firmaron la Ley N.º 19.081. Esta ley sustituye tres artículos de la Ley N.º 18.717 (24 de diciembre de 2010), extendiendo el plazo que dispone el Poder Ejecutivo para encomendarle al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a las Unidades de Internación para personas privadas de libertad.
El texto del artículo 1.º faculta al Poder Ejecutivo hasta el 1.º de julio de 2015 que el personal militar dependiente del MDN tenga el cometido de cumplir funciones transitorias de guardia perimetral en aquellas Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad que se determinen.
El artículo 2.º establece que el personal militar realice, hasta el 1.º de julio de 2015, las tareas de control de acceso y egreso, revisación e inspección de personas, vehículos y objetos que ingresen a las Unidades de Internación. Las funciones se deben cumplir en el perímetro externo de dichas unidades.
El artículo 3.º dispone que el Poder Ejecutivo es quien dictará la reglamentación que corresponda a efectos de establecer la forma y modo en que deberán realizarse los controles, revisaciones e inspecciones de personas, vehículos y objetos. Además deberá adoptar todas las medidas necesarias para instruir al personal asignado sobre los alcances de las previsiones y sobre los reglamentos del Instituto Nacional de Rehabilitación.