Ley de Promoción del Deporte

Gobierno fijó en 64 millones de pesos la exoneración fiscal para proyectos deportivos

El Poder Ejecutivo fijó en 64 millones de pesos el monto máximo anual total de exoneraciones fiscales que se podrán otorgar a aquellas entidades deportivas, mecenas o patrocinadores que presenten proyectos para que sean aprobados por la Comisión de Proyectos Deportivos. Del 15 de marzo al 30 de abril las entidades interesadas pueden presentar dichos proyectos.

Espacio deportivo en plaza pública

En el marco de la Ley de Promoción del Deporte el Gobierno fijó, para los años 2013 y 2014, en 64 millones de pesos el monto máximo anual de beneficios fiscales para proyectos deportivos que la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) podrá recomendar al Ejecutivo, incluyendo el efecto en el IRAE por el gasto deducible.


En el caso de mecenas deportivos y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado, en el ejercicio, no podrá superar el 5 % de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. En caso de que se exceda dicho límite, el exceso no gozará de beneficio fiscal, establece el texto legal.


Contenido

Los proyectos deben contribuir al desarrollo de las federaciones deportivas, incluida la Organización de Fútbol del Interior, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay, los clubes profesionales de fútbol y básquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas.


Los beneficios fiscales para estas entidades comprenderán la exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado al proyecto y la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar la infraestructura y el equipamiento para su ejecución. Asimismo, reglamenta exoneraciones fiscales a mecenas deportivos y patrocinadores e indica las medidas a tomar en casos de incumplimiento de las normas.


Para el otorgamiento de los beneficios, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por la Comisión de Proyectos Deportivos, dependiente de la Dirección Nacional de Deporte (DINADE), que está integrada por un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Congreso de Intendentes y el restante en representación del espectro deportivo.


Entre el 15 de marzo y el 30 de abril se encuentra abierto el período para que las entidades deportivas interesadas en obtener las declaratorias de exoneración fiscal presenten los proyectos.


Exigencias

Las entidades que pretendan acceder a estos beneficios deberán presentar la información institucional de la entidad, la personería jurídica y la constancia de inscripción en los registros públicos correspondientes, el número de registro en la Dirección Nacional de Deporte, la forma jurídica de la entidad y las autoridades en funciones, copia de sus estatutos vigentes, así como los últimos tres estados contables, certificado vigente en el BPS y DGI, el resumen del proyecto, los costos totales, el cronograma de inversión y la difusión del proyecto, entre otros requisitos.


Depósito de fondos

El decreto explica que los montos en dinero a aportar por mecenas y patrocinadores cuyos proyectos hayan sido promovidos serán depositados en una cuenta bancaria creada a esos efectos en el BROU, y a nombre de la entidad deportiva beneficiada.

Una vez exhibida la boleta de depósito, la Unidad de Apoyo al Desarrollo del Deporte hará entrega de una constancia para ser presentada ante la DGI, entidad que establecerá las formalidades para hacer efectivo el crédito fiscal.


Ver decreto