Gobierno propone reformar el sistema de negociación colectiva
El Poder Ejecutivo remitió a consideración del Parlamento el proyecto de ley que propone reformas del sistema de negociación colectiva. En ese sentido se establece la modificación de los artículos 4.º, 14.º y 17.º, la derogación del literal D del artículo 10.º, el registro de los convenios colectivos y la facilitación del reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos.

El Presidente de la República, José Mujica, y la totalidad del Gabinete Ministerial firmaron el 4 de marzo el proyecto de ley que propone una reforma del sistema de negociación colectiva. Este tiene como objetivo final recoger diferentes planteamientos realizados por los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo sobre la ley N.º 18.566 que sistematiza la negociación colectiva en tres niveles: Consejo Superior Tripartito, Consejo de Salarios y negociación colectiva bilateral.
El texto de la exposición de motivos considera que "Uruguay no puede incumplir sus obligaciones de corte internacional emergentes de la propia Constitución de la OIT". Por lo tanto, adoptó la iniciativa de promover y realizar ajustes de la ley N.º 18.566. Las reformas establecidas son la modificación de los artículos 4.º, 14.º y 17.º, la derogación del literal D del artículo 10.º, el registro de los convenios colectivos y la facilitación del reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos.
Proyecto de Ley
Artículo 1.º
De acuerdo al Proyecto enviado por el Ejecutivo, el contenido del artículo 4.º de la Ley 18.566 (del 11 de setiembre de 2009) quedaría redactado de la siguiente forma: “‘Deber de negociar de buena fe’. En toda negociación colectiva las partes conferirán a sus negociadores respectivos el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones a reserva de cualquier disposición relativa a consultas en el seno de sus respectivas organizaciones. En cualquier caso, deberán fundar suficientemente las posiciones que asuman en la negociación.
Las partes deberán asimismo intercambiar informaciones necesarias a fin de facilitar un desarrollo normal del proceso de negociación colectiva. Tratándose de información confidencial, la comunicación lleva implícita la obligación de reserva, cuyo desconocimiento hará incurrir en responsabilidad a quienes incumplan. La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas”.
En tanto, el artículo 14 quedaría redactado de la siguiente manera: “Son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores, por una parte y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización”.
Por su parte, el artículo 17 quedaría redactado de la siguiente manera: “la vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia”.
Artículo 2.º
Este deroga el literal D del artículo 10.º de la Ley N.º 18.566 que establecía la potestad del Consejo Superior Tripartito de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”.
Artículo 3.º
Este pretende dar claridad al tema del registro de los convenios colectivos. Para ello se solicita al Gobierno que se asegure que en el registro y publicación del convenio colectivo solo se realice el control del cumplimiento de los mínimos legales y de cuestiones de forma. El presente dispone que el registro no constituya “requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo”.
Artículo 4.º
Este incluye una disposición tendiente a facilitar el reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos. “La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica”. La Administración tendrá un plazo de 15 días para su reconocimiento, en caso que transcurriera este plazo sin pronunciamiento, la personería jurídica se tendrá por concedida automáticamente.