Gobierno proyecta que artistas jubilados continúen trabajando registrados ante BPS
El Presidente José Mujica junto con los ministros de Trabajo, Educación y Economía firmaron el proyecto de ley que establece la compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas por la Ley N.º 18.834 y la percepción de jubilación o retiro de toda especie. El objetivo es que artistas jubilados por Industria y Comercio tengan la posibilidad de continuar trabajando como profesionales registrados ante BPS.

En diálogo con la Secretaría de Comunicación, la subdirectora de la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ivonne Pandiani, resaltó el esfuerzo que están haciendo el Gobierno y los artistas para formalizar su actividad a partir de la promulgación de la Ley N.º 18.384 del 17 de octubre de 2008 (Estatuto del Artista y Oficios Conexos).
Pandiani hizo énfasis en que el objetivo del proyecto que se presenta —firmado el 11 de abril— es que artistas nacionales de larga trayectoria, que han desempeñado otras actividades y se han jubilado, tengan la posibilidad de continuar trabajando como artistas profesionales de forma formalizada ante el Banco de Previsión Social (BPS). Explicó que “se elaboró el proyecto de ley que hace compatible la Jubilación de Industria y Comercio con la actividad artística, siempre que en la jubilación no haya incluido servicios o años de trabajo como artistas.”
“Esto ha hecho que muchos artistas y empresas se presenten ante la Comisión Certificadora, que funciona en el MTSS, para formalizar y entender que por los artistas las empresas deben aportar a la seguridad social”, remarcó Pandiani. En ese sentido destacó, que hay 2000 personas registradas en esta comisión, pero no se sabe qué cantidad pretenden continuar trabajando.
La subdirectora sostuvo que el proyecto está pensado para que las personas puedan seguir actuando, tocando sus instrumentos o bailando, de manera profesional.
“Tengo buenas expectativas en la aprobación de esta iniciativa porque los legisladores han entendido y mostrado interés en el proyecto, no creo que tenga un trámite parlamentario muy extenso”, concluyó Pandiani.
Antecedentes
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señalan antecedentes al respecto: la compatibilidad entre jubilación y el desarrollo de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales habilitados; la compatibilidad (dentro de ciertas condiciones) de la actividad de los titulares de empresas "monotributistas" amparados en el régimen de Industria y Comercio; la consagrada entre goce de jubilación y desempeño de la actividad docente contratada por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de cursos de capacitación en el área de la construcción; y la compatibilidad entre Jubilación de Industria y Comercio con la actividad laboral en ciertas condiciones específicas (Ley N.º 19.006).