Gobierno reglamentará tratamiento de efluentes de ganado engordado en corrales
El ministro Aguerre informó que el Gobierno determinó que la suspensión de la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado en corral (feed lots) para la cuenca hidrógráfica del Río Santa Lucía sea de 90 días. Explicó que en ese lapso los Ministerio de Medio Ambiente y de Ganadería elaborarán una nueva reglamentación para el buen manejo de los efluentes que generan estos emprendimientos, tales como bosta y orina.
Tabaré Aguerre recordó que los permisos para emprendimientos de engorde de ganado no incluían la consideración del tratamiento de efluentes, aspecto que será abordado por la nueva reglamentación.
Por otra parte el Gobierno procura mejorar el desempeño ambiental de todas las actividades agropecuarias que se desarrollan en la cuenca. La decisión fue adoptada por el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el viernes el martes 6 de agosto.
Diez mediadas para la protección del agua en la cuenca del Santa Lucía
Implementación de un programa de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de demanda bioquímica de oxígeno (DBO), nitrógeno y fósforo.
Implementación de un programa sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de nitrógeno y fósforo.
Declarar como zona (A) prioritaria, sensible a la cuenca hidrográfica río Santa Lucía y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas, mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.
Suspender la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto.
Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca.
Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes.
Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca. Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco.
Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada zona (A) sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño, como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río.
Intimar a la solicitud de permisos para las extracciones de agua existentes (superficial y subterránea) a aquellas personas que carezcan de ellos, en un plazo máximo de seis meses.
Recabar opinión y convalidar las medidas que conforman este plan en el ámbito de la Comisión de la Cuenca del río Santa Lucía, y asegurar la participación efectiva de los distintos actores que la conforman.
