Gobierno reglamentó la ley de obligatoriedad de conexión a la red pública de saneamiento
El Presidente de la República, José Mujica, y el gabinete ministerial firmó el decreto reglamentario de la Ley N.º 18.840. Esta norma establece la obligatoriedad de conexión a la red pública de saneamiento a los propietarios y promitentes compradores de inmuebles con frente a la red. El objetivo del decreto es facilitar la implementación y ejecución de las conexiones a esta red.

El artículo 1.˚ del decreto considera "red pública de saneamiento" a toda obra que es propiedad de una persona jurídica estatal, terminada, habilitada y definitiva, que tenga por finalidad única o compartida, la evacuación de aguas residuales por gravedad.
En tanto, el artículo 2.˚ instituye que la conexión a la red la deben realizar los propietarios que tengan inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, cuando esta pasa por la calzada o la acera del inmueble. A su vez, legaliza aspectos relacionados a los trabajos sanitarios realizados dentro del inmueble y la culminación de la obra.
El artículo 3.˚ del decreto indica que 24 meses es la prórroga máxima que podrá conceder tanto OSE como la Intendencia de Montevideo para realizar la conexión. Así se contemplarán las situaciones de índole socioeconómicas que lo ameriten, en consideración a los ingresos del núcleo familiar del obligado, el número de integrantes de la familia, el costo, subsidio y planes de las obras a concretar.
El artículo 4.˚ establece que para facilitar la ejecución de las obras de adaptación interna de las viviendas que posibilitarán la conexión, OSE y la IM otorgarán subsidios totales o parciales a favor de las personas en situación de vulnerabilidad. Las condiciones serán establecidas por OSE para el interior del país, coordinado con el MVOTMA, y por la IM para la capital del país.
Finalmente, los artículos 5.˚ y 6.˚ hacen referencia a la vigencia de los certificados —un año a partir de la expedición— y la multa a aplicar ante los incumplimientos.