Gobierno reglamentó que pacientes terminales puedan oponerse a tratamientos médicos
El decreto del Poder Ejecutivo procede a reglamentar la Ley N.° 18.473. Esta garantiza que toda persona mayor de edad y psíquicamente apta tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos expresando anticipadamente su voluntad sí se encuentra enferma de una patología terminal, incurable e irreversible. El texto establece obligaciones y responsabilidades al titular y a la institución médica.

El Presidente de la República, José Mujica, y la ministra de Salud Pública, Susana Muñiz, firmaron el 4 de diciembre el decreto por el cual toda persona mayor de edad y psíquicamente apta, en forma voluntaria, consciente y libre, tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros.
El texto establece que del mismo modo, la persona tiene derecho a expresar anticipadamente su voluntad en el sentido de oponerse a la futura aplicación de tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de esta, si se encuentra enferma de una patología terminal, incurable e irreversible.
El articulado del decreto indica que el diagnóstico del estado terminal de una enfermedad incurable e irreversible deberá ser certificado por el médico tratante y ratificado por un segundo médico en la historia clínica del paciente.
La expresión anticipada se realizará por escrito a través de un formulario y deberá ser suscrito por el otorgante y dos testigos, también puede ser a través de un acta notarial. El formulario deberá estar a disposición en las Oficinas de Atención al Usuario de las Instituciones prestadoras de servicios de salud, así como en las del Ministerio de Salud Pública. A su vez, el consentimiento deberá ser incorporado en forma inmediata —cinco días a partir de la fecha de la recepción— a la historia clínica del paciente de modo de asegurar su conocimiento fehaciente y su efectivo cumplimiento. La voluntad anticipada puede ser revocada por el titular en forma verbal o escrita.
Al momento de firmar el documento, el titular deberá incluir el nombramiento de una persona mayor de edad para que vele por el cumplimiento de su voluntad, en el caso de que el titular se vuelva incapaz de tomar decisiones por sí mismo.
En caso de que un paciente en estado terminal sea un niño o adolescente, la suspensión de los tratamientos o procedimientos será indicada por el médico tratante conforme al estado actual del conocimiento de las ciencias médicas, y en caso de duda razonable, sus padres decidirán en ejercicio de la patria potestad o su tutor.
Si el paciente es una persona incapaz, la suspensión de los tratamientos o procedimientos será indicada por el médico tratante, y en caso de duda razonable, el curador del incapaz decidirá en acuerdo con el médico.
En todos los casos de suspensión del tratamiento, el médico tratante deberá comunicarlo a la Comisión de Bioética de la Institución de Salud, debiendo en ese caso resolver en un plazo de 48 horas de recibida está comunicación, transcurrido ese plazo y al no tener respuesta se considerará tácitamente aprobada la suspensión. Asimismo, las instituciones de salud deberán comunicar todos los casos de suspensión a la Comisión de Bioética y Calidad Integral de la Atención de la Salud del Ministerio de Salud Pública.
De existir objeción por parte del médico tratante, esta será causa de justificación suficiente para que le sea admitida su subrogación por el profesional que corresponda, que garantice la adecuada atención al paciente.
