Decreto

Gobierno reglamentó registro de personas físicas y jurídicas que industrializan cobre

El Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Cobre estará a cargo de la Dirección Nacional de Industrias, según dispone el decreto firmado por el Presidente José Mujica, reglamentario de la Ley N.° 19.138 que creó el registro en 2013. El texto detalla los 10 puntos a suministrar vía declaración jurada en cada trimestre para obtener habilitación para exportar.

Cobre

El articulado establece que las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria la industrialización, compraventa, importación, exportación, depósito o almacenamiento de productos con cobre deberán inscribirse en el Registro dentro de los treinta días del inicio de sus actividades o de la entrada en vigencia de la reglamentación.


“La presente es aplicada a los productos de cobre comprendidos en el Capítulo 74 y Partida 8544.11.00.00 de la Nomenclatura Común del Mercosur”, especifica el decreto.


El texto dispone que la información a suministrar se hará mediante Declaración Jurada y enumera los 10 puntos que son obligatorios (nombre comercial, razón social, actividad que desarrolla, domicilio, teléfono, e-mail, constancia de inscripción en BPS, DGI, entre otras).


También determina que la inscripción tendrá dos años de vigencia y deberá renovarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su vencimiento, y que cada persona deberá llevar un registro contable detallado de los movimientos de compra y venta.


Este registro deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Industria por cada trimestre calendario de forma de quedar habilitada a exportar.  


Ver decreto


Ver  Ley N.° 19.138