Gobierno reglamentó el reintegro de impuestos a taxímetros por compra de nafta
El Poder Ejecutivo firmó el decreto de reglamentación de la ley 19.168 de devolución del impuesto a taxímetros por la compra de nafta, que fue fijado en 10 pesos por litro. El texto establece límites según el lugar en que se encuentren empadronados los vehículos, los requisitos nacionales y departamentales con que deben contar para estar comprendidos en el régimen y el tiempo por el cual podrá ser percibido el crédito fiscal.

El decreto otorga un crédito fiscal por los impuestos abonados en la compra de gasolina que se realice a partir del 1.° de abril. Los beneficiarios serán los permisarios para la prestación de servicio de transporte de personas en automóviles con taxímetro por cada vehículo nuevo (cero kilómetro). El monto del reintegro será de 10 pesos por litro de nafta adquirida.
El texto expresa, además, que para tener derecho al crédito fiscal, los permisarios deben estar inscriptos en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, tener vigente los certificados con los referidos organismos, estar autorizados a operar el servicio de taxímetro por la correspondiente intendencia departamental y estar al día con las obligaciones tributarias departamentales.
La ley establece límites para el beneficio: para vehículos con motor a gasolina (nafta), hasta 1.000 litros de ese combustible por mes a vehículos empadronados en Montevideo, hasta 700 litros para los vehículos con patente de Canelones y Maldonado y hasta 350 litros para vehículos del resto de los departamentos. En tanto, para vehículos con motor híbrido —combinación de gasolina y electricidad— el límite será de trescientos treinta litros en todo el país.
El citado crédito podrá ser percibido durante un máximo de 24 meses consecutivos contados a partir de la afectación al servicio de los vehículos comprendidos con motor a gasolina. En tanto, para los vehículos híbridos, el plazo se extenderá por hasta 60 meses.
El monto del reintegro se ajustará en la misma oportunidad y en el mismo porcentaje que se ajuste el valor del IMESI correspondiente a la primera enajenación a cualquier título de la Nafta Súper 95 S.P.