Gobierno regula requisitos para fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas
El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley destinado a sustituir los artículos 7 y 8 de la Ley N.º 16.753. Este establece requisitos con el objetivo de que fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas sean sancionados por la diferencia de graduación de la bebida con lo redactado en la etiqueta o cuando hayan sido manipuladas, alteradas o adulteradas.

El proyecto de ley por el cual se sustituyen los artículos 7 y 8 de la Ley N.º 16.753 , del 3 de junio de 1996, fue firmado por el Presidente José Mujica y los ministros de Industria, Energía y Minería; Economía y Finanzas; Transporte y Obras Públicas y Ganadería, Agricultura y Pesca.
El artículo 1.º del proyecto —que modifica el artículo 7.º de la Ley N.º 16.753— establece que todos los envases de bebidas alcohólicas, sean de producción nacional o importada, deberán llevar impresos en su etiqueta principal la denominación de venta del producto, su marca comercial, el volumen neto expresado en unidades del sistema internacional, el contenido alcohólico y la identificación de origen.
El artículo instituye que también deberá constar en la etiqueta el número de inscripción de la empresa en el registro de habilitación por parte de ANCAP junto a otras obligaciones que permitan identificarlo. Estos requisitos serán exigibles a los ciento ochenta días de promulgada la ley. En el caso de no cumplir la normativa, el producto en infracción podrá ser decomisado y el responsable infractor será sancionado con una multa de hasta tres veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto.
En tanto, el artículo 2.º —que modifica el artículo 8.º de la Ley N.º 16.753— subraya que quienes elaboren e importen bebidas alcohólicas que difieran en más de 1 % en volumen de la graduación indicada en la etiqueta de envases serán sancionados con una multa equivalente a cinco veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto. Esta multa podrá incrementarse en un 100 % cuando las bebidas no se ajusten a su composición, a lo establecido en las normas UNIT para cada tipo de producto.
Asimismo el proyecto indica que quienes comercialicen bebidas alcohólicas que hayan sido manipuladas, alteradas o adulteradas serán sancionados con una multa equivalente a diez veces el valor ficto establecido para la liquidación del IMESI por litro o fracción del producto.