Gobierno suscribe acuerdo de intercambio de información tributaria con Canadá
El Poder Ejecutivo envío a consideración del Parlamento el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el acuerdo entre Uruguay y Canadá con el objetivo de promover la cooperación internacional en materia tributaria a través del intercambio de información. El proyecto fue firmado el 18 de abril por el Presidente José Mujica y los ministros de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.

El texto de la exposición de motivos establece que la suscripción del acuerdo, establecido con estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se alinea con los modelos de tratados internacionales vigentes con el objetivo de que los estados doten a sus administraciones tributarias de los medios adecuados para determinar su soberanía tributaria. El acuerdo comprende a todos los impuestos establecidos o administrados por los Gobiernos de Canadá y de Uruguay.
Mediante este acuerdo las autoridades competentes se prestarán asistencia mutua mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, verificación y recaudación de impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
La información que cada parte puede obtener y proporcionar, según previo requerimiento, es la que está en poder de bancos, instituciones financieras y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria. También se intercambiará la información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones, “Anstalten” (centro, institución, instituto o hospital), personas que componen una cadena de propiedad. Toda información recibida se tratará como confidencial.
Este acuerdo no impone la obligación de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a sociedades cotizadas en bolsa o fondos o planes públicos de inversión colectiva, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.
Costos y procedimientos
Las autoridades competentes de las partes contratantes acordarán la incidencia de los costos en los que se incurra, por razón de la prestación de la asistencia. En tanto, cuando surjan dificultades o dudas, en relación a la aplicación o interpretación, las autoridades harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo amistoso, podrán comunicarse directamente entre sí o podrán convenir otras formas de solución, si fuera necesario.
Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha del último aviso por el cual cada parte contratante haya notificado a la otra la finalización de sus procedimientos internos necesarios. En tanto, el fin del acuerdo solo será posible si una parte denuncia a la otra mediante notificación enviada por canales diplomáticos.
Otros acuerdos firmados
Uruguay adoptó estándares internacionales siguiendo las recomendaciones emanadas del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria suscribiendo convenios con Argentina, Australia, Brasil, Francia, Dinamarca, Islas Feroe, Noruega, Groenlandia, Islandia, Países Bajos y Suecia.