Ratificación de convenio internacional

Inspección General de Trabajo inició controles sanitarios en empresas de industria química

Desde el 3 de marzo la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social (IGTSS), inició el control del cumplimiento del decreto 128/2014, que dispone la obligatoriedad de los servicios de prevención y salud en el trabajo en la rama de actividad de la industria química. El decreto específica como se integrará el equipo dependiendo de la cantidad de funcionarios de la empresa y las funciones encomendadas.

Trabajo en la industria química

El comunicado emitido por la División Condiciones Ambientales de Trabajo de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social recuerda que el decreto 128 fue firmado el 13 de mayo de 2014 y reglamenta la ley 15.965, que ratifica el Convenio Internacional del Trabajo N.º 161.


Dicho documento legal dispone la obligatoriedad de los servicios de prevención y salud en el trabajo en la rama de actividad de la industria química, para desempeñar funciones esencialmente preventivas y asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa.


El articulado define las funciones que se encomienda a esas dependencias, tales como identificación y evaluación de los riesgos existentes en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente y de las prácticas que puedan afectar la salud; participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones generales, así como en las pruebas y evaluación de nuevos equipos en relación con la salud, entre otras.


Estos servicios serán integrados por especialistas que conformarán equipos multidisciplinarios. En aquellas empresas con más de 100 trabajadores el servicio deberá estar integrado al menos por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional. También se recomienda la incorporación de psicólogos y enfermeros.


Las empresas que tengan entre 20 y 100 trabajadores deberán contar con un servicio externo, integrado por un médico y un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, que intervendrá en forma trimestral como mínimo.


Las empresas que cuenten con menos de 20 trabajadores deberán disponer de un servicio que podrá ser externo e intervendrá como mínimo en forma semestral.


Los servicios de prevención y salud en el trabajo, tanto internos como externos, deberán cumplir sus funciones y asesorar a los delegados en los ámbitos de participación dispuestos por el decreto 306/2005.


Según destaca un comunicado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Inspección General del Trabajo controlará el cumplimiento de estas medidas en las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.