Instituciones médicas exoneradas de aportar al FNR podrán incrementar cuotas de afiliación
El Poder Ejecutivo, con fecha 25 de julio de 2013, firmó el decreto por el cual se autoriza a las instituciones de Asistencia Médica Colectiva a incrementar, a partir del 1.º de julio de 2013, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos (FNR).
Estas instituciones también podrán incrementar, a partir de la vigencia del presente decreto, el valor de las tasas moderadoras, de acuerdo a lo establecido en el articulado del decreto.
En primer lugar, el incremento autorizado por el inciso del primer artículo procedente no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,66 % los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el decreto N.º 428/012 del 28 de diciembre de 2012.
En segundo lugar, el incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 1.º del presente decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 8,64 % los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el decreto N.º 428/012 de diciembre de 2012.
En ningún caso, las instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los 1.000 pesos uruguayos. Aquellos valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada de vigencia del presente decreto se encuentren entre los $ 600 y los $ 1.000, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 6,48 %.
También se exonera el pago de la tasa moderadora a los estudios de colpocitología oncológica (PAP) a partir del 1.º de julio.
Mientras que el valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el articulo 55.º de la Ley N.º 18.221 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el articulo 64.º de dicha ley.