Ley de acceso a la información pública fue promovida en primer período del presidente Tabaré Vázquez
La Secretaría de Presidencia emitió un comunicado en el que explica un pasaje de la ley de acceso a la información pública que establece qué puede clasificarse como información reservada. Esta misma ley, iniciativa del presidente de la República, Tabaré Vázquez, es la que garantiza ese derecho a la ciudadanía, vedado hasta octubre de 2008.

COMUNICADO
En relación al artículo de prensa publicado en la página 9 del diario El Observador del jueves 26 de octubre de 2017, que cuestiona la decisión de la Presidencia de la República en referencia a la clasificación como “reservadas” de ciertas encuestas, se hace saber a la población que:
1°.- El 29 de de agosto del presente año, el periodista que firma la nota de prensa a la que se alude, solicitó tener acceso a la “lista de encuestas de opinión pública contratadas por la Presidencia de la República y sus oficinas dependientes desde marzo de 2005 a la fecha…”, siendo de toda evidencia que el contenido sustancial de las encuestas a las que se pretende acceder, producidas en tan extenso periodo, ya tuvieron la suficiente y libre exposición pública, a través de los distintos medios de prensa, sin restricción de especie alguna, por lo que la solicitud planteada en referencia a este punto, se exhibió como reiterativa y exorbitante.
No obstante, en referencia a la materia, el Estado es responsable del tratamiento administrativo que dispensa a los documentos que tramita, no siendo ajena a esa responsabilidad la preservación y custodia de los documentos que contienen encuestas de opinión, rigiendo a ese respecto disposiciones constitucionales y legales vigentes .
2°.- Contrariamente a lo sostenido en dicho artículo, la clasificación dispuesta por la Resolución P/2047 de 23 de octubre de 2017 tiene su fundamento en el literal G) del artículo 9 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; que establece que puede clasificarse como información reservada aquella cuya difusión pueda “Afectar la provisión libre y franca de asesoramiento, opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva…”.
3°.- Resulta igualmente una falacia la apreciación de la nota de prensa en el sentido que se hubiera utilizado la clasificación “reservada”, para negar ciertos datos a El Observador. En verdad, el cuestionamiento periodístico desconoce la postura del Señor Presidente de la República en materia de acceso a la información pública, en tanto fue él quien tomó la iniciativa de promover un proyecto de ley tendiente a garantizar el derecho de la ciudadanía al acceso de un derecho, hasta entonces vedado.
4°.- Tampoco se genera una contradicción entre lo que el señor Presidente ha opinado públicamente en diversos ámbitos y su decisión de clasificar a dichas encuestas como “reservadas”, en la medida que ellas constituyen simples herramientas que se unen a otras y a un proceso de razonamiento lógico-político, generándose así la definición de políticas públicas y su implementación (Considerando II de la Resolución P/2047).
5°.- El desconocimiento de estas premisas seguramente es lo que ha llevado a la nota de prensa a incurrir en lo que en teoría se denomina “falacia de relevancia”, es decir cuando existe falta de conexión real entre la premisa y la conclusión.
Secretaría de la Presidencia de la República.