Ley N° 19.160 dispone el acceso a jubilación parcial bajo determinadas condiciones
El Poder Ejecutivo promulgó la ley N.° 19.160 que dispone el acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, siempre y cuando se cumpla con determinadas condiciones dispuestas en la normativa. Esto supone una disminución de la jornada laboral, comparada con el momento en el que la persona estaba en actividad, y de la correspondiente asignación.

Según la normativa, se entiende por “jubilación parcial” aquella a la que se puede acceder a través de la disminución de la jornada habitual de labor como trabajador dependiente, o mediante el retorno al desempeño de una actividad como trabajador dependiente a tiempo parcial, “cesando parcialmente en el goce de la jubilación por servicios de la misma afiliación”.
La ley N.º 19.160 comprende a quienes hayan configurado causal de jubilación común o por edad avanzada y estén desempeñando solamente servicios como dependientes, para un único empleador, en actividad con afiliación “Industria y Comercio” o afiliación “Rural o Doméstico”, o quienes hayan desarrollado como última actividad únicamente servicios de las características antes citadas, y se hallen en goce de una jubilación común o por edad avanzada en que se computaron esos servicios.
Esta modalidad no podría aplicarse cuando se configura causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo, o cuando la actividad a ejercerse fuera de la misma naturaleza de las computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.