Comités de Integración

Medidas para regular el funcionamiento y desarrollo en zonas fronterizas con Argentina

El Poder Ejecutivo envió a consideración parlamentaria el proyecto de ley solicitando la aprobación del acuerdo entre Uruguay y Argentina para establecer el reglamento para los Comités de Integración. La iniciativa constituye un conjunto de disposiciones tendiente a regular el funcionamiento de órganos encargados en la solución de problemas y promover el desarrollo geográfico de jurisdicción de los consulados de frontera.

Río Uruguay

El texto del proyecto indica que los Comités de Integración —antes denominados Comités de Frontera— tienen por objeto la coordinación bilateral destinada a proponer procedimientos y soluciones ágiles para contribuir al desarrollo social, económico, cultural, ambiental y turístico de las comunidades fronterizas, así como facilitar el tránsito y tráfico de personas, vehículos, bienes y servicios.

El reglamento se aplicará en los Comités de Integración existentes en Fray Bentos- Gualeguaychú, Colón-Paysandú, Salto-Concordia y Monte Caseros-Bella Unión. En tanto, la coordinación general para el desarrollo de los comités será responsabilidad de la Dirección de Límites y Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina; y la Dirección de Asuntos Limítrofes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay.

La presidencia del comité corresponderá al país anfitrión donde se realice la reunión. A la misma asistirán los cónsules de las respectivas jurisdicciones, las autoridades que participen en el área del control de los puntos de frontera y representantes gubernamentales o delegados de distintos rubros de la actividad social de ambos países. Los comités sesionarán obligatoriamente una vez por año y en sesiones ordinarias, en forma alternada en cada país.

La Secretaría Pro-Tempore será ejercida por el país que ocupe la presidencia hasta que tenga lugar la próxima reunión. En esa oportunidad los representantes o el cónsul respectivo informarán las actividades desarrolladas y las documentaciones recibidas que tengan relación con el comité. 

Con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los Comités de Integración, se crearán las siguientes comisiones: a) Comisión de Facilitación Fronteriza —temas aduaneros, migratorios, sanitarios, seguridad y transporte—; b) Comisión de Infraestructura —temas viales, telecomunicaciones y complejos fonterizos—; c) Comisión de Comercio y Producción —turismo, comercio, industria, ganadería y agricultura—; d) Comisión de Políticas Sociales —temas de inclusión social, laboral, salud y asuntos ciudadanos—.

Las recomendaciones que se adopten en las sesiones deberán ser elevadas a las instancias correspondientes en los respectivos ministerios de Relaciones Exteriores para su avaluación y decisión final.

El presente acuerdo entrará en vigencia en la fecha que las partes comuniquen el cumplimiento formal y legal en sus respectos países. Si dicha fecha no fuera la misma, entrará en vigor cuando la última parte efectúe la comunicación prevista.