Promoción de industrial naval

Al menos 20 % del valor de cada compra estatal de embarcaciones será de origen nacional

El Poder Ejecutivo dispuso que se incorpore “un porcentaje mínimo del 20 % del valor agregado nacional en las compras que realicen las entidades estatales de embarcaciones y artefactos flotantes”, así como de los servicios relacionados a su construcción o reparación. La medida responde al propósito de fomentar el desarrollo de la industria naval uruguaya, tal como ha sido priorizado por el Gobierno.

Barcaza

El decreto, firmado el pasado 5 de diciembre, recuerda que la industria naval fue definida como prioridad estratégica, por parte del Gabinete de Desarrollo Productivo, tal como resulta de normas de 2009 y 2010. Además de la declaratoria de interés nacional del Polo Industrial Naval, el texto refiere que la promoción de este sector también se enmarca en los avances del Grupo de Alto Nivel (GAN), conformado por los gobiernos de Uruguay y Brasil, referentes al apoyo de la integración en cadenas productivas de petróleo, gas e industria naval.


En la norma se afirma que existe una valoración positiva de los resultados de la primera etapa de apoyo gubernamental a la creación de un Polo Industrial Naval, ya que esta industria nacional supone el fortalecimiento de la oferta exportable, mejorando a su vez la competitividad de los servicios de transporte y sustituyendo otros con mayor impacto ambiental negativo.


Un mínimo de 20 %

Por lo anterior y por la conveniencia de que la demanda de embarcaciones y artefactos flotantes requeridos por los Poderes del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y otros organismos públicos sea atendida por la producción nacional, se dispuso que al menos el 20 % del valor de las compras que realicen organismos públicos sea nacional.


“El valor agregado nacional se establecerá sustrayendo del precio de venta de los bienes o servicios, el valor CIF de los bienes importados y el precio de los servicios prestados fuera de las fronteras nacionales”. El decreto define, además, las condiciones de contratación, los componentes de la inversión, el procedimiento competitivo y los requisitos que deben presentarse a efectos de los procesos licitatorios.



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