Desde el 22 de agosto y durante 30 días

Ministerio de Trabajo declaró esencialidad de servicios para tres centros del SIRPA

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud del Ministerio de Desarrollo Social, resolvió declarar esenciales los servicios de los centros CEPRILI, CMD 1 (Ex SER) y CIEDD del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), dependiente del Instituto del Niño y del Adolescente, los que deberán ser efectuados bajo control, dirección y responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social desde el 22 de agosto.

Sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

A continuación se transcribe la resolución ministerial correspondiente:

"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Montevideo, 22 de agosto de 2015.

VISTO: La solicitud de declaración de servicios esenciales formulada por el Ministerio de Desarrollo Social en relación a servicios del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA) dependiente del Instituto del Niño y del Adolescente (INAU) en los centros CEPRILI, CMD 1 - EX SER y CIEDD.

CONSIDERANDO: 1.- Que dicho Ministerio informa que en mérito a la medida gremial de huelga adoptada por el Sindicato de Trabajadores del INAU (SUINAU) en el día de la fecha, se afecta el funcionamiento del SIRPA, institución responsable de adolescentes en conflicto con la ley.

2.- Que conforme a la calificación del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, se considera como tal toda actividad cuya paralización pueda poner en peligro o represente una amenaza evidente o inminente para la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.

3.- Que la medida adoptada por el SUINAU afecta servicios esenciales del SIRPA de acuerdo a la calificación antedicha.

4.- Que se ha recibido la resolución del SUINAU del día de la fecha en este Ministerio donde se informa la iniciacion de la huelga en los referidos centros del SIRPA.

5.- Que se han recibido de parte del Ministerio de Desarrollo Social los antecedentes del caso en sendas notas firmadas por las autoridades del INAU y del SIRPA, donde se solicita considerar la declaración de esencialidad.

6.- Que en el caso de interrupción de servicios esenciales, el artículo 4 de la Ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968 y el articulo 9 inc. 2 del Decreto Ley 14.791 del 8 de junio de 1978, facultan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a disponer medidas necesarias para mantener dichos servicios.

7.- Que la referida normativa no define el concepto de servicios esenciales, por lo cual ha de acudirse a los dictámenes del Comité de Libertad Sindical de la OIT sobre la materia.

8.- Que dicho Comité entiende que el criterio determinante para calificar como servicio esencial a una actividad es para el caso que su paralización pueda poner en peligro o represente una amenaza evidente o inminente para la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto por los artículos 4 de la ley 13.720 del 16 de diciembre de 1968 y articulo 9 inc 2 de Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

1.- Declárase esenciales los servicios de los centros CEPRILI, CMD 1 - EXSER y CIEDD del SIRPA dependientes del INAU desde la fecha, los que deberán ser efectuados bajo el control, dirección y responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, el cual informará a esta Secretaria de Estado

2.- Establécese el plazo de duración de la presente declaración de esencialidad por el término de 30 días.

3.- Comuníquese, publíquese, etc."

 

 

 

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