MTSS, trabajadores y empresarios firmaron dos convenios colectivos en el Grupo N.º 12
En el edificio ministerial de la calle 25 de mayo, sede del Consejo de Salarios, se celebró la firma de los primeros acuerdos de la presente ronda de negociación colectiva, correspondientes al Grupo N.º 12 “hoteles, restoranes y bares", subgrupo N.º 6 "otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas (carros)" y subgrupo 7 "cafés, bares y pubs," involucrando en totalidad a unos 20 mil trabajadores a nivel nacional.

Grupo N.º 12, subgrupo N.º 07
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los representantes del sector empresarial y los trabajadores firmaron, el 18 de marzo, el convenio colectivo que regulará las condiciones del Grupo N.º 12 “hoteles, restoranes y bares”, subgrupo N.º 07 “cafés, bares, pubs, cervecería, venta de pizza y fainá, despacho de bebidas, repostería, confitería, confitería sin planta de elaboración y heladerías”. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1.º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, efectuándose ajustes los días 1.º de enero y de 1.º de julio de 2013, 2014 y 2015.
Ambos convenios tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. En tanto, el personal de dirección y/o empleado principal y/o encargado fijarán, de acuerdo con la empresa, sus retribuciones sin prejuicio de la aplicación de este convenio en cuanto a los ajustes y beneficios de naturaleza salarial.
Salarios mínimos
El salario mínimo nominal para la categoría aprendiz es de $ 7.920; en las categorías de peón de limpieza, lava copas, mozo exterior y sereno/limpiador es de $ 9.566; para las categorías mozo de mesa, mozo mostrador interior, cafetero, mozo mixto y auxiliar administrativo, el salario es de $ 10.467; para los cajeros, sandwicheros, minuteros/plancheros, el sueldo es de $ 11.511; para el pizzero, cocinero, palillero, repostero, heladero, cocktelero y barman el salario nominal es de $ 13.687.
Grupo N.º 12, subgrupo N.º 06
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social representando por el subsecretario Nelson Loustaunau, los representantes del sector empresarial y los trabajadores firmaron, el 18 de marzo, el convenio colectivo que regulará las condiciones del Grupo N.º 12 “hoteles, restoranes y bares”, subgrupo N.º 06 “otras formas de alimentación y venta de bebidas (carros)”. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1.º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015, efectuándose los correspondientes ajustes los días 1.º de enero y 1.º de julio de 2013, 2104 y 2015.
Salarios mínimos
El salario mínimo nominal para las categorías planchero de carro y cajero de carro es de $ 9.539