El MVOTMA presentó plan de cuidado ambiental para la cuenca del río Santa Lucía
En el último Consejo de Ministros, el ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Francisco Beltrame, presentó un plan de acción que esa Secretaría viene diseñando a efectos de incrementar el cuidado ambiental en la cuenca del río Santa Lucía. Ello incluye controles sobre el vertido de origen industrial y doméstico, uso de nutrientes y plaguicidas, efluentes de tambos, manejo de ganado, etc.

Tras el Consejo, esa Secretaría de estado emitió un comunicado en el que aporta detalles ampliatorios de tal propuesta. Allí se afirma que desde el año 2005, debido al crecimiento productivo, sobre todo en la agropecuaria, se han intensificado los efectos ambientales. Eso requiere una atención especial a efectos de garantizar la sustentabilidad del desarrollo.
Debido a las características de la zona de la cuenca del río Santa Lucía —fuente de agua potable para casi la mitad de la población del país y fuente de riego para una zona de producción intensiva— “desde el 2005 conjuntamente con las cinco intendencias de la cuenca se viene intensificando el monitoreo de la calidad del agua bruta”, por lo que es preocupación del MVOTMA “generar mejores condiciones en el agua de la cuenca hidrográfica”.
A partir de las floraciones algales aparecidas en este río hace algunos meses, “OSE tomó las medidas necesarias para garantizar el agua potable segura para la población”. En este marco, el comunicado agrega que “el plan presentado y elaborado con una amplia participación de las instituciones claves en la materia, tiene como objetivo formular y ejecutar un conjunto de acciones prioritarias para controlar, detener y revertir el proceso de deterioro de la calidad del agua y asegurar la calidad y cantidad del recurso hídrico, para el uso sustentable del agua de la cuenca hidrológica del río Santa Lucía”.
Principales medidas
Implementar un programa sectorial para mejorar el cumplimiento de la normativa ambiental de vertimientos de origen industrial, en toda la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía, exigiendo a su vez, la reducción del nivel de DBO, nitrógeno y fósforo.
Mejorar el cumplimiento de la normativa ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca y exigir también la reducción del nivel de nitrógeno y fósforo. Se le dará prioridad a estas exigencias en las ciudades de Fray Marcos, San Ramón y Santa Lucía.
Declarar como zona (A) prioritariamente sensible a la cuenca hidrográfica y exigir, en forma obligatoria, a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 450/008 del MGAP). Se exigirá fertilizar en base a un análisis de suelos para alcanzar y mantener la concentración de fósforo (debajo de 31ppm de fósforo Bray1).
Suspender en la cuenca hidrográfica declarada zona (A) la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado de corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación que regularice la actividad e incluirá la ampliación de los emprendimientos existentes.
Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca, con plazos diferenciales según su tamaño. Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes.
Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca declarada zona (A). Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco.
Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada zona (A), sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río, con franjas variables según su importancia.
Intimar a quienes estén extrayendo agua (superficial y subterránea) en la cuenca declarada zona (A) a que soliciten permisos, si carecen de estos, en un plazo máximo de 6 meses.
Recabar opinión y convalidar, en el ámbito de la Comisión Cuenca del Río Santa Lucía, las medidas que conforman este plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores.