Nueva ley registrará a personas y empresas relacionadas con la actividad del cobre
El Poder Legislativo aprobó la Ley 19.138 que crea el Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de cobre, en el que se deberá inscribir todo aquel cuya actividad principal o accesoria es la industrialización, compraventa, importación, exportación, depósito o almacenamiento de productos con cobre. UTE, ANTEL y OSE estarán exoneradas de esta inscripción. Las multas por omisiones podrán ser de hasta 100 mil UI.
El nuevo registro funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y estará a cargo de la unidad ejecutora que establezca la reglamentación, este ministerio también será la autoridad competente para las actividades de certificación, control y aplicación de sanciones administrativas que establece la presente ley.
El Ministerio del Interior, UTE, ANTEL y los gobiernos departamentales podrán acceder a este registro, según términos preestablecidos, y deberán guardar reserva sobre la información obtenida. A su vez, la Dirección Nacional de Aduanas previo a tramitar cualquier exportación de productos de cobre, se lo comunicará al MIEM.
La omisión en el cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley determinará una multa de 20.000 a 100.000 Unidades Indexadas (UI), el decomiso de los bienes en infracción y la baja del registro, en el caso que el infractor esté inscripto.
Esta ley entrará en vigencia a partir de diez días contados desde su reglamentación.
