Seguridad bromatológica

Nueva norma para mejorar cadena de producción y distribución de alimentos en Montevideo

El Gobierno promulgó la ley que establece los cometidos de la Unidad Alimentaria de Montevideo. La ley establece las condiciones jurídicas y físicas de: infraestructura; equipamientos y servicios para facilitar el comercio; distribución de alimentos y actividad mayorista; y control de calidad higiénico-sanitaria de los alimentos de acuerdo con la normas bromatológicas de MSP y los gobiernos departamentales.

Señora en la feria

La Ley Nº 18.832 establece la creación de la persona de derecho público no estatal denominada “Unidad Alimentaria de Montevideo”, que tendrá relación institucional con el Poder Ejecutivo mediante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)

Otros cometidos que establece la ley son: promover el desarrollo de la producción de alimentos; mejorar la coordinación entre las partes integrantes de la cadena producción-distribución e informar sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades.

Uno de sus objetivos es democratizar el acceso a la información, gracias a la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las atribuciones que fueron definidas para Unidad Alimentaria de Montevideo son: administrar los predios que determine el gobierno departamental; instaurar el reglamento de funcionamiento; establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías; llevar el registro de operadores y usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista; establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, determinar las sanciones pertinente por infracciones a las normas; y contratar el personal que se regirá por el derecho privado.

Los recursos que cuenta son respecto a los ingresos municipales por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon, uso u ocupación de espacios. Las herencias, legados y donaciones que acepte el directorio, el producto de las multas y sanciones que aplique y las transferencias que efectúe la IMM.

Integración

La Unidad estará dirigida por un directorio y una mesa ejecutiva.

El directorio tendrá dos miembros titulares —presidente y secretario general— que serán designados por la intendenta de Montevideo, un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del MGAP, tres miembros designados por organizaciones representativas de productores, un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista y otro de minoristas, un miembro designado por trabajadores y un miembro designado por organizaciones de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la unidad.

La mesa ejecutiva estará integrada por el presidente y el secretario general del directorio y un director elegido entre los representantes del directorio.

El directorio convocará a conformar un Consejo Consultivo Honorario con todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo, las organizaciones sociales que se acrediten, el alcalde y los concejales correspondientes.

El presidente de la Unidad recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los directores de departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General, el 85% de esas asignaciones.