ONU Mujeres valoró respuesta institucional integral de Uruguay ante la violencia de género
Veintidós de los países de América Latina y el Caribe disponen de leyes que protegen a las víctimas de violencia de género. Once dieron además un paso cualitativo, con un enfoque integral, mediante leyes que amplían las respuestas institucionales a las manifestaciones de violencia en ámbitos privados y públicos, como es el caso de Uruguay, explicó la coordinadora de ONU Mujeres en Uruguay, Magdalena Furtado.

En el marco del encuentro "Dialogando sobre la Ley Integral de Violencia Basada en Género", organizado por la Comisión de Género de Cancillería de Uruguay, Furtado se extendió en datos del país respecto al panorama regional: La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en 2016 informó que se registraron al menos 1.831 casos de femicidios en 16 países de sus países integrantes, frente a los 1.661 que hubo en 2015, datos para los que no todos los estados cuentan con registros.
Furtado dijo que otro de los logros es que 18 países de la región avanzaron en la aprobación de la sanción a las muertes violentas de mujeres. Agregó que Uruguay tiene un excelente registro de sus datos desde el Observatorio de Violencia y Criminalidad del Ministerio del Interior.
“En Uruguay, con 3,4 millones de habitantes, murieron 30 mujeres en 2017, tasa que no es tolerable con el nivel de desarrollo, educativo, de madurez institucional y legislativa que tiene este país, además la menor tasa de pobreza y desigualdad de la región”, aseguró.
Por su parte, el subsecretario de Relaciones Exteriores, Ariel Bergamino, sostuvo que solo a partir de la década de 1990 y tras el decenio de la Organización de las Naciones Unidas para la Mujer comenzó a consolidarse la expresión violencia de género a impulso de iniciativas que consideró casi heroicas, como la de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, la declaración del Foro Mundial sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer y la convención para prevenir ataques contra ellas.
Enfatizó que esos hechos son una manifestación de la resistencia que existe en cuanto a reconocer que la violencia contra la mujer no es biológica ni doméstica, sino de género y que es la consecuencia de una situación de discriminación intemporal con origen en una estructura social patriarcal.
Destacó la labor de los gobiernos y de las organizaciones sociales, como el trabajo de los medios de comunicación al difundir situaciones de género, aunque también mencionó que loes enfoques muchas veces son sensacionalistas. También valoró la publicación de estudios académicos que contribuyeron para el conocimiento de estas situaciones.
Leyes aprobadas
Furtado enumeró la leyes de Uruguay sobre la temática género: la ley 19.580 de violencia hacia la mujer basada en género del año pasado, la de divorcio, la de derecho al sufragio, la ley igualdad de derechos civiles de hombres y mujeres, la ley contra el racismo, la xenofobia, la ley que regula el servicio domestico, la ley de derechos de oportunidades entre hombres y mujeres.
También se refirió a la ley del derecho a la salud reproductiva, la ley de unión concubinaria, la ley de identidad de género, la ley de cuota femenina en la participación política y la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
“Hay un paréntesis de 60 años, desde 1946 hasta el 2006, nada es casual, porque hay un avance sustancial en la última década que habla de nuevos roles de la mujer en la sociedad uruguaya”, apuntó.
Por su parte, Mariella Mazzotti, responsable del Instituto Nacional de las Mujeres, dijo que la ley es una expresión de madurez que implicó pensar y compartir una interpretación de la violencia de género para avanzar en conectar el machismo con la violencia.
Agregó que "el machismo que sigue predominando en Uruguay, mata". Agregó que la ley representa un avance para dar una respuesta del Estado que compromete a toda la sociedad a través de políticas públicas que se desarrollan en articulación interinstitucional con una mirada y acción en común hacia el camino de la implementación de la ley integral.