Pagos a proveedores estatales deberán acreditarse en cuentas de instituciones financieras
El Poder Ejecutivo publicó un decreto que reglamenta el artículo 42 de la Ley 19.210 en relación al acceso de la población a servicios financieros y la promoción del uso de medios de pago electrónicos. A través del nuevo artículo se establece que todos los pagos en dinero que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios deberán acreditarse en cuentas radicadas en una institución de intermediación financiera.

Esta disposición no se aplicará cuando el pago del precio se pacte al contado y su monto sea inferior al 15 % del límite máximo establecido en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) —250.000 pesos uruguayos—.
Asimismo, el decreto define como "proveedor del Estado" a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada, que contrate con un organismo público estatal suministrando bienes o servicios, incluida la obra pública, a cambio de una contraprestación.
El texto también establece que los pagos deberán realizarse a cuentas acreditadas en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE).
Hasta el 31 de diciembre de 2015, los organismos públicos contratantes que aún no se hayan integrado al registro podrán acreditar los pagos en las cuentas que los proveedores hayan inscripto en sus registros con anterioridad a la vigencia del decreto.
El proveedor será responsable por la actualización de la información de sus cuentas y deberá estar aprobada en el registro.
