Mercado agropecuario

Poder Ejecutivo modificó sistema de certificaciones en remates ganaderos virtuales y por televisión

La nueva normativa sobre remates ganaderos virtuales y por transmisiones de televisión establece que la sanidad animal previo a la subasta sea responsabilidad del productor participante y que el control se efectúe con 10 días de antelación. Con la modificación, que se basa en la tecnología aplicada en los últimos años en el sector, permanece la certificación posterior, a cargo de un veterinario habilitado.

Producción ganadera

El decreto del Poder Ejecutivo establece que el Servicio Ganadero Zonal o Local habilitará cada remate virtual o por televisión (“por pantalla”, como se conoce) con cinco días hábiles de anticipación y con información de productores participantes y animales.

Por otra parte, la sanidad del ganado será responsabilidad de los particulares, incluida la inspección previa a su traslado, que deberá efectuarse con 10 días de antelación. La base para los cambios adoptados es el reconocimiento de que el rodeo de Uruguay no tiene riesgo epidemiológico.

“El decreto modifica la certificación, puesto que, en la forma tradicional de remate en feria, se podían hacer dos certificaciones. Analizado el riesgo epidemiológico sobre el movimiento de ganado y al no existir concentración de animales, no se justifica la exigencia de certificaciones al momento del remate, sino cuando salen los animales del campo hacia el nuevo destino”, explicó el director de Servicios Ganaderos, Eduardo Barre, en declaraciones a la Secretaria de Comunicación Institucional.

Para Barre, esto facilita la certificación del ganado, por lo cual las autoridades decidieron el retiro de las exigencias previas al remate. Con esta modificación, permanece la certificación posterior a la subasta, que deberá efectuarse por parte de un veterinario particular habilitado por el ministerio.

El jerarca enfatizó el desarrollo de herramientas digitales en la ganadería uruguaya, como el Sistema Nacional de Información Ganadera, que permiten el control en tiempo real de la sanidad en los predios de origen y destino de los animales, para cumplir de forma cabal con las certificaciones necesarias.

Ver decreto

Enlaces relacionados

Audios