Poder Ejecutivo promulgó Ley de Participación Público Privada
La ley 18.786 establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público Privada (PPP) para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios conexos. De esta manera, se establece una nueva forma de vínculo entre los privados y el Estado, sin que éste comprometa su rol en la ejecución de políticas públicas.
Los PPP solo podrán celebrarse cuando previamente se resuelva que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas, según lo expresado en las disposiciones generales de la ley.<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
Están incluidas en la modalidad de contrato PPP las obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias, “incluidas las obras viales de caminería rural”.
También están comprendidas en esta modalidad las obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931 (creación de ANCAP).
Asimismo se podrán realizar contratos PPP en el marco de obras de disposición y tratamiento de residuos. Del mismo modo, la ley se aplica a obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, vivienda de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.
“En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: Servicios educativos cuando se trate de centros educativos; servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud; servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles”.
A los efectos de la ley promulgada se consideran comprendidos en el término “Administración Pública”, los poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y gobiernos departamentales.
Los actos y contratos celebrados en el marco de la ley deberán observar los siguientes principios: transparencia y publicidad, protección del interés público, eficiencia económica, distribución de riesgos, transferencia, ecuanimidad, temporalidad, responsabilidad fiscal, control, protección del desarrollo sustentable y respeto de los derechos laborales, así como de las normas legales en particular a lo que refiere al reconocimiento y respeto a los ámbitos de negociación colectiva.
Por cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas la etapas del procedimiento de contratación, integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, funcionarios de la Administración Pública contratante.