Ley N.° 19.167

Poder Ejecutivo promulgó ley que regula las técnicas de reproducción humana asistida

La normativa regula las técnicas de reproducción asistida y los requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas que las realicen. Estas técnicas están comprendidas en los programas del Sistema Nacional Integrado de Salud y se financiarán total o parcialmente hasta tres intentos, cuando la mujer no supere los 40 años. Para acceder a estas técnicas, se deberá ser mayor de edad y no superar los 60 años.

Técnico trabajando en laboratorio

Se entiende por técnicas de reproducción humana asistida al conjunto de tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación de gametos o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo. 


Estas técnicas podrán aplicarse a toda persona, como principal metodología terapéutica de la infertilidad, mientras se trate de un procedimiento médico idóneo para concebir en el caso de parejas biológicamente impedidas de hacerlo, así como en el caso de mujeres con independencia de su estado civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.


El Estado garantizará que las técnicas mencionadas queden incluidas dentro de las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud. También se promoverá la prevención de la infertilidad combatiendo las enfermedades que la puedan dejar como secuela u otros factores que la causen.


La aplicación de estas técnicas de reproducción podrán ser realizadas solo por aquellas instituciones públicas o privadas que hayan recibido la habilitación correspondiente del Ministerio de Salud Pública (MSP).


Las técnicas o procedimientos de alta o baja complejidad serán financiados por el Sistema Nacional Integrado de Salud cuando la mujer no supere los 40 años y durante los 24 meses siguientes a la fecha de promulgación de esta ley. En casos de superar esta edad la reglamentación establecerá formas de financiamiento. Los procedimientos  serán parcial o totalmente subsidiados hasta un máximo de tres intentos.


Se define como infertilidad el no haber logrado un embarazo por vía natural después de doce meses o más de relaciones sexuales.


Los requisitos a cumplir para realizar las técnicas de reproducción humana asistida destacan que el tratamiento será aplicable a personas mayores de edad y menores de 60 años, salvo que hubiesen sido declaradas incapaces para ejercer la maternidad o paternidad.


Solo podrán realizarse este tratamiento cuando las posibilidades de éxito sean razonables, para lo cual se determinará previamente el estado de salud psicofísica de la pareja o de la mujer, en su caso. Asimismo, la mujer a la que se le aplique la técnica de reproducción asistida podrá suspenderla antes de que sea consumada y, por otro lado, realizarse fertilización de gametos o transferirse embriones de una persona fallecida.


Donación de gametos y embriones

La donación de gametos se realizará de forma anónima y altruista, y se garantizará la confidencialidad de los datos del donante que deberá cumplir con ciertos requisitos: ser mayor de edad, acreditar buen estado de salud psicofísica, no padecer enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad del embrión o que sean transmisibles a la descendencia sin posibilidades de ser tratadas luego del nacimiento.


La donación no genera vínculo filiatorio entre el donante y el nacido; los receptores de gametos o embriones podrán acceder a la información sobre características fenotípicas del donante. Las instituciones públicas y privadas autorizadas podrán tener sus propios bancos de gametos.


El plazo de conservación de gametos o embriones será regulado y, en caso que así se considere, podrán ser usados con fines de investigación o experimentación científica.


Queda expresamente prohibida la clonación y alteración de la especie humana y se podrá inhabilitar de la prestación de técnicas de reproducción humana asistida a las instituciones que no cumplan con la normativa.


Toda la información relativa a la donación de gametos se encuentra alcanzada por el secreto profesional. Asimismo, la identidad del donante será revelada previa resolución judicial cuando el nacido o sus descendientes así lo soliciten al juez competente.


Gestación subrogada

Se anularán los contratos a título oneroso o gratuito entre una pareja o mujer que provea gametos o embriones, propios o de terceros, para la gestación, en el útero de otra mujer, obligándola a entregar el nacido a la otra parte o a un tercero. 


Quedan exentan de esta medida las mujeres que no puedan gestar un embarazo en su útero por enfermedades genéticas o adquiridas. Asimismo podrán acordar con un familiar de segundo grado de consanguinidad o de su pareja, la implantación y gestación del embrión propio. Este acuerdo será gratuito y suscrito por las partes involucradas.


Creación de la Comisión Honoraria de Reproducción Humana Asistida

Dependerá del Ministerio de Salud Pública y estará integrada por representantes de ese ministerio, del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos; de las Facultades de Medicina y Derecho; del Colegio Médico del Uruguay; de la Sociedad Uruguaya de Reproducción Humana (SURH) y de los usuarios.


Entre sus cometidos, deberá asesorar al MSP; promover la aplicación de las normas para la reproducción asistida; contribuir a la actualización de los profesionales; elevar opiniones fundadas sobre irregularidades detectadas, y crear consejos asesores transitorios y permanentes.


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