El Poder Ejecutivo promulgó Ley sobre Faltas y Conservación de Espacios Públicos
El Poder Ejecutivo promulgó la ley 19.120, que modifica aspectos del Código Penal referidos a faltas y norma las conductas relativas a la conservación y cuidado de los espacios públicos. El texto, de 5 capítulos y 25 artículos, especifica además sobre la aplicación del trabajo comunitario como pena, los plazos para la prescripción de las faltas y del proceso de audiencia por faltas.

El texto comienza estipulando que será castigado con una pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario, quien provoque o participe de desórdenes en espectáculos públicos de cualquier naturaleza. La misma sanción recaerá sobre aquellas personas que agravien a la autoridad (o no le presten auxilio cuando sea reclamado en caso de incendio, inundaciones u otra calamidad pública) y a quienes revendan entradas en espectáculos públicos sin autorización.
Si el espectáculo público, anteriormente referido, es un evento deportivo, se podrá aplicar —como medida cautelar— la prohibición de concurrir a eventos deportivos por un plazo de 12 meses. En caso de que el inculpado ya contara con antecedentes como infractor en materia de violencia en espectáculos públicos, ese plazo tendrá un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses. A esos efectos, el juez podrá disponer que el imputado se presente ante la Seccional Policial más próxima 2 horas antes del inicio y hasta 2 horas después de finalizado el evento.
Igual pena —de 7 a 30 días— recaerá sobre quienes se presenten en estado de grave alteración psíquica o física producida por la ingesta de alcohol o estupefacientes, también a quienes dediquen a niños a mendigar públicamente, a quienes hagan solicitudes abusivas con acoso, a quienes promovieren juegos de azar en la vía pública en contravención de las leyes. Igualmente, esa sanción se aplicará a quienes infrinjan disposiciones sanitarias relativas a conducción e inhumación de cadáveres, a quienes arrojen basura en la vía pública o rompan sus depósitos.
En cuanto a conductas relativas al desempeño vial, la norma prevé esos plazos de sanción a quienes participaren en competencias vehiculares no autorizadas, a quienes conduzcan sin la autorización correspondiente, en estado de embriaguez, a velocidades que igualen o superen el doble de lo permitido o sin casco protector cuando fuere del caso.
El mismo plazo se podrá aplicar a los responsables de obras de construcción o demolición que omitan las medidas precautorias adecuadas y a quienes causen peligro de alarma por uso indebido de armas de fuego, petardos u otros proyectiles.
Para los casos relativos a faltas en materia vial, la norma prevé la posible incautación del vehículo por un plazo de tres meses.
Preservación de espacios públicos y el trabajo comunitario
La ley incorpora al Código Penal dos artículos que estipulan que será castigado con pena de 7 a 30 días de trabajo comunitario quien deteriore instalaciones, monumentos o semáforos, a quien defequen u orinen en espacios que no estén destinados a tal fin y a quienes acampen o pernocten indebidamente en los espacios públicos, luego de que se los haya intimado dos veces por parte de la autoridad competente.
En estos casos, las personas podrán ser trasladadas a una dependencia del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a efectos de que se recabe su identidad y le sea ofrecida una alternativa a esa situación.
En cuanto al trabajo comunitario, la norma define que el tiempo para el cumplimiento de la sanción será de dos horas por día. En caso de que el condenado no cumpliera la pena de prestación de trabajo comunitario, “cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido”. El organismo encargado de la instrumentación y fiscalización de la pena de trabajo comunitario será la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida, dependiente del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR). Para la instrumentación del trabajo comunitario, el ministerio del Interior podrá suscribir convenios con instituciones públicas o privadas del país. Las faltas prescribirán a los 6 meses.
Los capítulos finales de la ley definen lo relativo al proceso en audiencia, incluyendo la forma de la audiencia, las sentencias y la competencia de jueces de faltas.