Poder Ejecutivo promulgó ley sobre inmuebles urbanos vacíos y degradados

La normativa indica que, independientemente de cuál sea el propietario o el destino del inmueble, se deberán cumplir tres condiciones: que estén vacíos, degradados y ubicados en zonas urbanas. Para que se considere vacío deberá haber estado al menos 24 meses deshabitado, mientras que la degradación implica ruina, deterioro y edificación paralizada.
El capítulo III trata la diligencia preparatoria, el informe técnico y la intimación judicial, como parte de los procesos previos a la declaración judicial de inmueble urbano vacío y degradado. En tanto, en los capítulos IV y V se abordan los procesos de declaración judicial y venta judicial de estas edificaciones.
El proyecto de ley fue impulsado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano, que promueve un mayor aprovechamiento de la ciudad, dentro de una política urbana y habitacional con objetivos de integración social y de desarrollo urbano sostenible.