Protección ante maltrato y abandono
El primer capítulo del documento se refiere a que el derecho a la tenencia de un animal implica la obligación de cuidarlo adecuadamente y proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la responsabilidad social.
En cuanto al maltrato y abandono de animales, considera injustificada cualquier acción que no esté motivada en una situación de defensa propia, de un tercero o de otro animal. Por abandono, considera los casos en que se deje a un animal sin atención y seguimiento de su estadía en fincas o predios de su propiedad o arrendados por más de 72 horas.
Entre las medidas precautorias, se faculta a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal a adoptar las que estime pertinentes para prevenir y o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y la integridad física de los animales.
En otro artículo se establece que las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos públicos que incluyan el uso de animales deberán contar con un servicio de contralor de Bienestar Animal, cuyas características serán determinadas por la mencionada dependencia.
Los interesados deberán gestionar los servicios ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal en un plazo no inferior a las 72 horas antes del comienzo del acontecimiento.
La Ley 18.471, que llevó dos años de trabajo a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), también regula las especies de animales que están habilitadas para compañía, considerándolos bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial.
Libertades básicas de los animales de compañía
La tenencia responsable deberá asegurar al animal cinco libertades básicas reconocidas por OIE: libre de hambre y sed, con una dieta que mantenga su salud; libre de incomodidades, con un medio adecuado para su estadía. Inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar. Además el animal deberá ser registrado ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.
Normas de responsabilidad social
Todo dueño de una mascota deberá impedir que la actividad o el comportamiento del animal moleste o cause cualquier tipo de daño a personas, bienes o a otros animales, asumiendo total responsabilidad en caso de que algo de esto suceda.
Normas para los refugios de animales
Por otra parte se dispone que los refugios para animales podrán ser estatales con administración mixta o privada y deberán ser habilitados por la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que podrá inspeccionarlos en cualquier momento y sin previo aviso. La comisión determinará el número máximo de animales que cada refugio pueda albergar a fin de asegurar su integridad.
Funcionamiento de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal
Un capítulo de esta ley está dedicado al funcionamiento de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal que inspeccionará y fiscalizará el funcionamiento de la ley, que prevé sanciones de hasta 500 unidades reajustables por tenencia irresponsable de animales.
La Comisión Honoraria de Bienestar Animal impulsará la creación de comisiones honorarias departamentales en toda la República. Sus fondos dependerán de lo recaudado mediante el registro obligatorio de animales.
Poder Ejecutivo reglamenta ley de protección animal y tenencia responsable
El Poder Ejecutivo aprobó el decreto de reglamentación de la ley de protección de los animales en su vida y bienestar, así como su tenencia responsable. En 196 artículos se establecen faltas por maltrato o abandono y pautas para realización de espectáculos públicos, entre otras disposiciones y castigos.

En cuanto al maltrato y abandono de animales, considera injustificada cualquier acción que no esté motivada en una situación de defensa propia, de un tercero o de otro animal. Por abandono, considera los casos en que se deje a un animal sin atención y seguimiento de su estadía en fincas o predios de su propiedad o arrendados por más de 72 horas.
Entre las medidas precautorias, se faculta a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal a adoptar las que estime pertinentes para prevenir y o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y la integridad física de los animales.
En otro artículo se establece que las personas físicas o jurídicas que realicen espectáculos públicos que incluyan el uso de animales deberán contar con un servicio de contralor de Bienestar Animal, cuyas características serán determinadas por la mencionada dependencia.
Los interesados deberán gestionar los servicios ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal en un plazo no inferior a las 72 horas antes del comienzo del acontecimiento.
La Ley 18.471, que llevó dos años de trabajo a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), también regula las especies de animales que están habilitadas para compañía, considerándolos bienes de propiedad privada sujetos a una normativa especial.
Libertades básicas de los animales de compañía
La tenencia responsable deberá asegurar al animal cinco libertades básicas reconocidas por OIE: libre de hambre y sed, con una dieta que mantenga su salud; libre de incomodidades, con un medio adecuado para su estadía. Inmunidad contra las enfermedades transmisibles al hombre o a los animales, asistencia sanitaria y otras exigencias para su bienestar. Además el animal deberá ser registrado ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.
Normas de responsabilidad social
Todo dueño de una mascota deberá impedir que la actividad o el comportamiento del animal moleste o cause cualquier tipo de daño a personas, bienes o a otros animales, asumiendo total responsabilidad en caso de que algo de esto suceda.
Con respecto a la tenencia de perros potencialmente peligrosos los interesados deberán tramitar ante la Comisión Honoraria de Bienestar Animal una autorización que será otorgada a quienes aprueben un curso que la habilite.
Normas para los refugios de animales
Por otra parte se dispone que los refugios para animales podrán ser estatales con administración mixta o privada y deberán ser habilitados por la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que podrá inspeccionarlos en cualquier momento y sin previo aviso. La comisión determinará el número máximo de animales que cada refugio pueda albergar a fin de asegurar su integridad.
Funcionamiento de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal
Un capítulo de esta ley está dedicado al funcionamiento de la Comisión Honoraria de Bienestar Animal que inspeccionará y fiscalizará el funcionamiento de la ley, que prevé sanciones de hasta 500 unidades reajustables por tenencia irresponsable de animales.
La Comisión Honoraria de Bienestar Animal impulsará la creación de comisiones honorarias departamentales en toda la República. Sus fondos dependerán de lo recaudado mediante el registro obligatorio de animales.