Datos públicos y privados

Poder Ejecutivo reglamentó nuevo sistema de información de la seguridad social

El Gobierno creó por decreto el Sistema de Información de la Seguridad Social en la órbita del Ministerio de Trabajo. La norma dispone la recopilación en una base de datos de información de entidades públicas o privadas sobre pasivos y activos por franja etaria, número y cuantía de prestaciones clasificadas, remuneraciones fictas o reales gravadas y aportes personales y patronales, entre otras.

Jubilados

El decreto firmado por el Presidente José Mujica el 30 de abril crea un sistema que será administrado por la Dirección Nacional de Seguridad Social y la División de Tecnología del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).


Según la norma, las entidades públicas, estatales o no, y las personas jurídicas privadas de seguridad social deberán incorporar a la base de datos, dentro del plazo de 60 días contados desde el vencimiento de cada trimestre, la información que detalla.


En ese sentido, el decreto especifica como información obligatoria los siguientes datos: cantidades de pasivos y activos por franja etaria; número y cuantía de las prestaciones clasificadas por franja etaria y quintil de ingresos; cuantía de las remuneraciones fictas o reales gravadas y de los aportes personales y patronales, y estados de situación patrimonial así como resultados del ejercicio y acumulados desde su inicio.


De acuerdo con el texto legal, no se encuentran comprendidos los datos personales protegidos por la ley 18.331 (Protección de datos personales y acción de habeas data).


A los efectos del ingreso de datos, las partes integrantes del Sistema de Información de la Seguridad Social deberán designar a los responsables que serán registrados como usuarios ante el MTSS.


En tanto, el acceso a la información de la base de datos será de carácter público, con el alcance y las excepciones previstas en la ley 18.381 (que garantiza el acceso a la información y la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea estatal o no estatal).


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