Precisiones sobre liquidación de sueldo nominal de Presidente y vicepresidente
En forma previa a las próximas elecciones nacionales, Presidencia de la República enviará al Poder Legislativo un mensaje y proyecto de ley con las remuneraciones correspondientes al Presidente y vicepresidente de la República para el próximo período de Gobierno, con la aclaración precisa de los montos nominales que se pretenda establecer y los descuentos a que los mismos estarán sujetos.

El Departamento de Liquidaciones de la División Contabilidad y Finanzas de Presidencia de la República realiza la liquidación de los sueldos correspondientes al Presidente de la República a los efectos de su pago, emitiendo recibo por los montos líquidos y no por el nominal correspondiente al cargo, en mérito a que los aportes sociales correspondientes a su salario se abonan por parte de Rentas Generales.
Esta situación viene dispuesta por la normativa vigente respecto a los salarios del Presidente y vicepresidente de la República, Decreto Ley 15.698 de 28 de diciembre de 1984, y leyes 16.100 de 6 de noviembre de 1989 y 16.627 de 22 de noviembre de 1994. En la primera de ellas, y cumpliendo con lo preceptuado por el Art. 154 de la Constitución de la República, se determinaron las remuneraciones del Presidente y vicepresidente de la República que asumirían el 1° de marzo de 1985, se dispuso que “se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales”, y se estableció la forma de reajuste de dichas remuneraciones por índice de incremento de costo de vida (actual Índice de Precios al Consumo).
Durante los tres últimos períodos de Gobierno, no fue enviado al Poder Legislativo el mensaje correspondiente a efectos de dar cumplimiento al referido artículo 154 de la Carta, y los sueldos de los sucesivos Presidentes se ajustaron por el IPC hasta el año 2003, y posteriormente, por los porcentajes de reajuste fijados por el Poder Ejecutivo para toda la Administración Central.
Entiende esta Presidencia de la República necesario transparentar esta situación mediante el presente comunicado y anuncia asimismo que en forma previa a las próximas elecciones nacionales, dará cumplimiento al precepto constitucional, enviando al Parlamento nacional el correspondiente mensaje y proyecto de ley estableciendo las remuneraciones correspondientes a Presidente y vicepresidente de la República para el próximo período de Gobierno, con la aclaración precisa de los montos nominales que se pretenda establecer y los descuentos a que los mismos estarán sujetos.