Recursos Acuáticos emitió resolución para evitar pesca indiscriminada del camarón
Con el objetivo de ordenar la pesquería en determinadas áreas de Rocha y a fin de evitar la pesca indiscriminada del camarón y de otras especies capturadas incidentalmente, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) emitió la resolución N.º 8/2014. Esta contiene una serie de aspectos que incluyen: peso mínimo de los ejemplares, número máximo de trampas, redes y áreas no autorizadas.

Ante la zafra del camarón del presente año, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) resolvió fijar en 10 gramos el peso mínimo individual de captura, transporte y comercialización de camarón fresco entero (Farfantepenaeus paulensis).
El organismo establece, exclusivamente para esta zafra, en tres el número máximo de trampas por permiso de pesca, otorgado a titulares de permisos de pesca comercial para pescadores de tierra o artesanales que utilicen como área de pesca el arroyo Valizas. En este caso las trampas no podrán exceder la mitad del ancho del cauce y deberán estar espaciadas entre sí 200 metros. Cada trampa deberá estar identificada con el número de permiso de pesca.
Mientras tanto, la DINARA establece, para la zafra que se inicia, en 10 el número de trampas para pescadores de tierra o artesanales que pesquen en las lagunas costeras salobres. En este caso las trampas no podrán formar vagas superiores a 150 metros, cualquiera sea la modalidad de calado. Cada vaga deberá estar identificada con el número de permiso de pesca.
Entre otras limitaciones, el titular del permiso de pesca comercial (pescador de tierra o artesanal) podrá utilizar para la captura de camarón una sola red de arrastre de playa para camarón y queda prohibido el arrastre con ayuda de embarcaciones.
Juveniles de peces y crustáceos deberán ser liberados vivos
La resolución prohíbe la pesca comercial de camarón en las siguientes áreas: en la desembocadura de la Laguna de Castillos con el arroyo Valizas, en las bocas del arroyo Valizas, de las lagunas de Rocha, Garzón y José Ignacio —en el área del mar y dentro de la laguna— y en el brazo suroeste de la Laguna Garzón.
Además no se permite en un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo en la Laguna de Rocha, comenzando en la boca de la Barra, con orientación noreste, en un corredor de 100 metros de ancho y 7 kilómetros de largo, en la Laguna de Castillos, comenzando en la boca de la laguna, con orientación noroeste.
La normativa también establece que en la boca del arroyo Valizas se prohíbe la pesca comercial de camarón en un tramo de 200 metros hacia el continente y de 200 metros aguas adentro en el océano Atlántico, frente a la desembocadura de posición cambiante y a la proyección en arco de esa distancia tomada desde un punto medio de la desembocadura.
La resolución indica que otras especies acuáticas retenidas incidentalmente, como juveniles de peces y crustáceos, deberán ser liberadas vivas; también las hembras ovígeras (con esponja) de cangrejo azul y sirí (Callinectes sapidus y Callinectes danae, respectivamente).
La DINARA establece que todos estos aspectos procuran ordenar la pesquería en determinadas áreas para evitar la pesca indiscriminada del camarón y de otras especies capturadas incidentalmente. Al mismo tiempo, pretende, desde el punto de vista biológico y ecosistémico en las lagunas costeras salobres, una adecuada preservación de las diferentes especies acuáticas.