Desde el 1.° febrero

Rige ley que permite desafiliarse de AFAP o revocar opciones anteriores

Unas 13.000 personas que se afiliaron en el año 1996 y no estaban obligadas a hacerlo podrán solicitar el asesoramiento para decidir si se desafilian del sistema de AFAP. Por otra parte, 250.000 personas que están afiliadas a las AFAP y adhirieron al artículo 8 de la Ley 16.713, que establecía una modalidad mixta de aportes, 50 % a la AFAP y 50 % al BPS, podrán revocar esta decisión.

Autoridades del BPS en conferencia de prensa

El presidente del BPS, Ernesto Murro, informó que quienes deseen saber si están comprendidos en la nueva normativa podrán hacerlo en el sitio Web http://revocacionopcionesafap.bps.gub.uy, a través del 08003277, a través de la página del BPS (http://www.bps.gub.uy/) o en la sede del BPS de Montevideo.

Están comprendidas en la nueva ley aquellas personas que sin estar obligadas a hacerlo optaron por quedar incluidas en el Régimen Mixto y tenían 40 o más años o más al 01/04/1996 (hoy mayores de 57 años). Estas personas tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS dese el 1.° de febrero 2014 hasta el 31/01/2016.

También están comprendidas las personas que estando en el Régimen Mixto y optaron por ampararse al Art. 8 de la Ley 16.713 podrán revocar su opción a partir de que hayan cumplido los 40 y hasta los 50 años de edad. Los mayores de 48 años al 01/02/2014 que deseen efectuar la revocación tendrán plazo para iniciar el trámite de asesoramiento en el BPS desde el 1.° de febrero de 2014 hasta el 31/01/2016.

En todos los casos las revocaciones tendrán efecto retroactivo al momento de haber efectuado la opción original. Para desafiliarse del sistema de  AFAP o revocar la adhesión al artículo 8 es obligatorio recibir asesoramiento previo por parte del Banco de Previsión Social (BPS).

 

 

Enlaces relacionados

Audios
Fotos