Desde el 20 de enero

Rige la ley que prohíbe a empresas exigir test de embarazo para contratación de personal

Según establece la ley 18.868, elaborada por el MIDES y el MTSS, rige prohibición a las empresas para exigir controles de embarazo en cualquier etapa del proceso de contratación de personal. El texto legal señala que las empresas que no cumplan con la norma serán pasibles de sanciones administrativas, multas pecuniarias que serán destinadas a financiar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.

Mujer embarazada
El texto de la nueva ley, en su primer párrafo indica que “se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo”.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), en su carácter de órgano rector de las políticas de género, detectó que en ocasiones las trabajadoras eran sometidas a test de embarazos o certificados médicos a la hora de postularse. 

Para revertir esta acción discriminatoria, el MIDES trabajó en conjunto con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en un proyecto de ley que enviaron al Parlamento. El 23 de diciembre de 2011 fue aprobado por unanimidad. Dado que la ley se publicó el 10 de enero de 2012, la ley entró en vigencia para el territorio nacional a partir del 20 de este mes.

Como consecuencia, las empresas que durante cualquier momento del proceso del llamado, selección o contratación de personal pretendan verificar que la postulante no está embarazada, serán pasibles de sanciones tanto en forma administrativa como multas pecuniarias que serán destinadas a financiar el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo.