Rige veda precautoria de verano para captura de merluza en zona común de pesca
Argentina y Uruguay establecieron un área de veda para la pesca de la merluza que rige entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2012. La resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo obedece a la intención de contribuir a la conservación y racional explotación del recurso, y para proteger las concentraciones juveniles de la especie.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo emitió en los últimos días, una resolución, vigente desde el 1º de enero al 31 de marzo, que establece un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la zona común de pesca entre Uruguay y Argentina.
La medida obedece a “la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de esta especie en la zona común de pesca”.
Según el documento, se comprobó un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza que es necesario proteger para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.
El área de veda precautoria de verano comprende los siguientes puntos geográficos: a) 35º17´S – 53º14´W ; b) 35º40´S – 52º44´W; c) 37º45´S – 54º57´W; d) 37º14´S – 55º35´W.
El documento establece, además, que queda prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales —que viven en las proximidades del fondo—. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas —nadan en aguas superficiales— y dispongan de un observador a bordo.