Sanidad Militar atenderá a hijos mayores que no sean beneficiarios del Sistema de Salud
La Dirección Nacional de Sanidad Militar otorgará el servicio de asistencia de salud a los hijos del personal mayores de 21 años que no sean beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. Los aspirantes pueden ser hijos de personas activas, pasivas o fallecidas. Pagarán una cuota prepaga mensual de entre 209 y 834 pesos. El valor de órdenes y de ticktets será el mismo que abone o hubiere abonado el generador del derecho.

El monto de la cuota prepaga mensual está fijado por el decreto en tres escalas y depende de los ingresos del aspirante. Aquellos que tengan ingresos de cero a dos bases y media de prestaciones y contribuciones (unos 6.042 pesos) pagarán 90 unidades indexadas (unos 209 pesos); quienes tengan ingresos de dos bases y media de prestaciones a cinco bases de prestaciones y contribuciones (unos 12.085 pesos) pagarán 521 pesos y quienes tengan ingresos de más de cinco bases de prestaciones pagarán unas 360 unidades indexadas (834 pesos). El valor de la unidad indexada para el cálculo de la cuota prepaga mensual será el establecido el 1º de enero de cada año.
El valor de los tiques de medicamentos y de órdenes será el mismo que abone o hubiere abonado el generador del derecho. El cobro de la contraprestación se realizará por descuento de haberes, previo consentimiento del beneficiario, lo que será volcado a un fondo de terceros de Sanidad Militar. Si el beneficiario no pudiera ingresar a un sistema de descuentos de haberes, podrá acreditarse en la sección Registro de Usuarios para efectuar el abono del beneficio. Si la dirección deja de percibir los ingresos que le corresponden por dos meses consecutivos, el contrato de asistencia quedará rescindido de pleno derecho.