Decreto N° 198/012

Según Loustaunau, la norma impulsa el cooperativismo como parte de una política de Estado

El subsecretario de Trabajo, Nelson Loustaunau, destacó la concepción unificadora y promocional del cooperativismo que contempla el decreto sancionado el pasado 18 de junio. El mismo consta de 136 artículos estructurados en tres títulos que guardan correspondencia con la estructura de la Ley N° 18.407. En el Año Internacional de las Cooperativas se impulsa el cooperativismo auténtico como parte de una política de Estado.

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La Ley N° 18.407 del 24 de octubre de 2008 “fue producto de un largo y rico proceso impulsado por el movimiento cooperativo nacional y respaldado con amplio apoyo político. Y tiene la finalidad de regular la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del sector cooperativo”. La expresión fue vertida a la Secretaría de Comunicación por el subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau.


Fortalecer a las cooperativas

El jerarca destacó que el referido marco legal declaró a las cooperativas de interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, el fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.

 

Añadió que el Estado asume un papel de garante y promotor de la constitución, el libre desarrollo, el fortalecimiento y la autonomía de las cooperativas en todas sus expresiones económicas y sociales.

 

Loustaunau sostuvo que el marco general del cooperativismo se convirtió en un verdadero código sobre la materia. Sus 224 artículos diseñan un sistema articulado, coherente, dotado de principios propios, con disposiciones comunes a todas las cooperativas (constitución; socios; organización y administración; régimen económico; asociación, fusión e incorporación; otras modalidades de colaboración económica; disolución y liquidación).

 

Agregó que cuenta con un capítulo específico para cada clase de cooperativas: trabajo; consumo; agrarias; vivienda; ahorro y crédito; seguros; garantía recíproca; sociales; artistas y oficios conexos.

 

El abogado expresó que el título III de la Ley se destina a regular la promoción y el control estatal de las cooperativas. Destacó el papel del Instituto Nacional del Cooperativismo en la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo.

 

Mientras tanto, observó que el control se mantiene en el ámbito de competencias de la Auditoría Interna de la Nación (AIN), salvo en lo relativo a las cooperativas sociales que son controladas por el Ministerio de Desarrollo Social.

 

Concepción unificadora
Loustaunau elogió la sanción del decreto Nº 198/012, del 18 de junio de 2012, que constituye un avance en la materia porque, entre varios motivos, contribuye a una mejor aplicación de la normativa legal, orienta los contenidos que tendrán los estatutos sociales, así como los aspectos que controlará la AIN.

 

El entrevistado explicó que el decreto consta de 136 artículos estructurados en tres títulos que guardan correspondencia con la estructura de la Ley y con la concepción unificadora y promocional del cooperativismo. La mayoría de sus disposiciones refieren a aspectos delegados por la Ley a la reglamentación, de forma expresa o tácita, otras responden a la necesidad de complementar y precisar su alcance.

 

También  contiene normas que colman vacíos y que articulan o procuran ensamblar el marco jurídico específico con otras normas de carácter general (cooperativas constituidas en el extranjero, obligaciones de oferta privada, libros sociales y contables, entre otros).

 

En el Título II del decreto se desarrollan disposiciones relativas a las cooperativas de trabajo agrarias, vivienda, ahorro y crédito, y sociales.

 

Loustaunau dijo que el Título III destina el primer capítulo a la fiscalización, donde se delega a la AIN la instauración del procedimiento de visación de las cooperativas, sin perjuicio de establecer los controles mínimos que deberán realizar, los medios de publicidad de sus resoluciones.

 

Mencionó el régimen sancionatorio, las formalidades de la inscripción, las formalidades y plazos de presentación de las actas, los requisitos de los Estados Contables y el certificado de cumplimiento regular de las obligaciones a cargo de las cooperativas.

 

El jerarca concluyó que se trata de un decreto que facilita la aplicación de la Ley Nº 18.407 e impulsa el cooperativismo auténtico como parte de una política de Estado, precisamente, en el año que la Asamblea General de la Naciones Unidas proclamó como el Año Internacional de las Cooperativas.