Aportes y derechos

Seguridad social entre Uruguay y Francia

El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Uruguay y Francia, suscrito el 6 de diciembre de 2010 en Montevideo.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Teniendo en cuenta los procesos de emigración e inmigración, ocurridos en la República Oriental del Uruguay, el Poder Ejecutivo consideró necesario la implementación de mecanismos legales a efectos que los trabajadores que aportaban en la seguridad social de otro Estado, no se vean impedidos de configurar causal jubilatoria.

El presente convenio se aplicará a las legislaciones relativas a enfermedad, maternidad y paternidad asimilada, invalidez, pensiones, vejez, accidentes laborales, familia y muerte.

Se enmarca que las autoridades competentes son los ministerios encargados de la seguridad social por Francia; y por Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las mencionadas secretarías tomarán las medidas requeridas para aplicar el presente convenio, incluyendo las relativas al cómputo de los períodos de seguro; y designarán organismos de enlace. Además definirán los procedimientos de asistencia administrativa recíproca, incluyendo la repartición de los gastos relativos a la obtención de las pruebas médicas, administrativas u otro género requeridas para la aplicación fiel del convenio.

Ambos Estados comunicarán directamente la información relativa a las medidas implementadas e informarán sobre modificaciones en su legislación.