Ley 19.028

Trabajadores dependientes de edificios tendrán régimen laboral de 44 horas semanales

El Ejecutivo promulgó la Ley 19.028 que regula el horario de trabajo del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal y empresas tercerizadas que se desempeñen en tareas de portería, limpieza, vigilancia y ascensorista, entre otras actividades. La norma universaliza para todo el sector un régimen de 44 horas semanales, con una jornada y media de descanso, como se da en el sector del comercio.

No olvidarse de completar este campo

La Ley 19.028, promulgada el 18 de diciembre de 2012, cuenta con un único artículo y alcanza a los trabajadores dependientes de  edificios de propiedad horizontal o de las empresas tercerizadas que desempeñen tareas de portería, limpieza, vigilancia, ascensorista, garajista, sereno, jardinero, encargado de edificio, conserjería, turnante o mucama. Establece un régimen laboral de 44 horas de trabajo, con 36 horas consecutivas de descanso que incluya una jornada completa de 24 horas.


El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau, explicó que esta norma surge debido a que este sector de trabajadores tenía históricamente una limitación de la jornada laboral y existía, al mismo tiempo, diversas opiniones a nivel de la normativa sobre cuál era el límite de la jornada, si eran en trabajadores en un régimen de 44 o de 48 horas semanales.

 

Agregó que existe una norma para los trabajadores que desempeñan este tipo de actividad en la zona balnearia del país, con un régimen laboral de 44 horas, asimilándolos al régimen de los trabajadores del comercio.

 

En este caso, se extendió el régimen en términos generales para todos los trabajadores a nivel nacional y lo que hasta hace poco era una excepción para un grupo, ahora es una norma para todos los trabajadores del sector, válida en todo el país y que abarca a unas 18.000 a 20.000 personas. 

Enlaces relacionados

Audios